REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-001395
SOLICITANTES: ORLANDO ARTURO CASTRO GUTIÉRREZ, AIDA ESPERANZA CASTRO GUTIÉRREZ, IRENE ALBA CASTRO GUTIÉRREZ y ARTURO IVÁN CASTRO GUTIÉRREZ
CAUSANTE: ROSA GUTIÉRREZ DE CASTRO
MOTIVO: DECLARACIÓN DE TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Evacuadas como han sido las testimoniales de los ciudadanos DAISY MINERVA DEL SOCORRO CASTRO DE ANDRADE, MARÍA EUGENIA BUENAVENTURA ALEZARD LESEUR e IVÁN MIGUEL MATA HURTADO, todos venezolanos, mayores de edad, domiciliadas en Caracas, Distrito Capital y titulares de la Cédulas de Identidad números. V-3.623.777, V-5.007.234 y V-5.314.405, respectivamente, quienes de forma conteste y sin caer en contradicciones respondieron positivamente y de conformidad a las preguntas Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta, contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente; y analizados los recaudos presentados en copia certificada por los solicitantes, que son: Acta de Defunción de la de cujus ROSA CELINA GUTIÉRREZ DE CASTRO, quien en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 923.072, de donde se evidencia que falleció el día 15-10-2008; Actas de Nacimiento de los ciudadanos ORLANDO ARTURO, AIDA ESPERANZA, IRENE ALBA y ARTURO IVÁN CASTRO GUTIÉRREZ; y de Acta de Defunción del que fuera cónyuge de la causante, ciudadano ARTURO CASTRO SUÁREZ, quien falleció antes que ella el día 11-5-1987, todos relacionados con las declaraciones analizadas. Igualmente el Tribunal ; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante, ROSA CELINA GUTIÉRREZ DE CASTRO, a favor de los ciudadanos ORLANDO ARTURO CASTRO GUTIÉRREZ, AIDA ESPERANZA CASTRO GUTIÉRREZ, IRENE ALBA CASTRO GUTIÉRREZ y ARTURO IVÁN CASTRO GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números 3.145.540, 3.808.373, 2.552.280 y , 5.224.459, respectivamente, en su condición de hijos de la referida de cujus. Devuélvase las presentes actuaciones en original a los solicitantes, a los fines legales consiguientes. De conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, previa la consignación de las copias simples por parte de cualquiera de los interesados. Visto que el ciudadano Orlando Castro Gutiérrez, consignó copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana que depuso como testigo, Daisy Minerva del Socorro Castro Sánchez, antes identificada, para demostrar que no era su familiar, este Juzgado considera que la actuación como testigos de la referida ciudadana no constituye algún hecho cuestionado en este procedimiento, por lo que se ordena la devolución de dicha copia certificada al solicitante, previa su certificación en autos. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR,


Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA ACC.,


CAROLINA ALARCON REAÑO

ZRZ/CAR