REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiocho (28) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-000820
SOLICITANTE: VICTOR FRANCO PAVÁN MANRÍQUEZ
APODERADOS JUDICIALES: EVELIZ LIENDO y LIGIA MARGARITA SAAVEDRA DE CAMACHO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Vista la anterior solicitud, presentada por los abogados EVELIZ LIENDO y LIGIA MARGARITA SAAVEDRA de CAMACHO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 20.102 y 20.530, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano VÍCTOR FRANCO PAVAN MANRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.978.902, mediante la cual requieren la rectificación del Acta de Matrimonio N° 22, de fecha 25 de abril de 2002, asentada al folio 22 y su vuelto, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, alegando que la misma adolece de un error material, ya que el verdadero apellido de su representado es Manrique, terminado en “E”.
Para demostrar lo indicado, las solicitantes aportaron copia certificada de los siguientes recaudos, que analizará este Juzgado, por cuanto se trata de documentos públicos administrativos, expedidas por los funcionarios públicos competentes para expedirlas, y se apreciarán en todo su valor de plena prueba:
1.- de Acta de Matrimonio N° 22, expedida el 7 de abril de 2002, por la Secretaria del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; de la cual se evidencia que al folio (22) del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Juzgado, cursa el Acta No. (22), levantada con ocasión del matrimonio celebrado el día veinticinco (25) de abril de 2002, entre los ciudadanos que aparecen como VÍCTOR FRANCO PAVAN MANRIQUEZ y LOEGRIN JOSEFINA RUIZ MORILLO, titulares de la Cédula de Identidad números V-8.978.902 y V-10.375.491. Igualmente se evidencia que en dicha Acta se dejó constancia que los padres del contrayente son los ciudadanos Vittorio Paván y Gladys Manriquez de Paván.
2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 716, cursante al folio 108 vto, Libro 2 del año 1968, del libro de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Colón, Distrito Bolívar del Estado Monagas, de VÍCTOR FRANCO, expedida por la Registradora Principal del Estado Monagas, el 29 de enero de 2009, de la cual se evidencia que el día 17-05-1968, fue presentado ante Primera Autoridad Civil del Municipio Colón, Distrito Bolívar del Estado Monagas, por la ciudadana GLADYS LEONOR MANRIQUEZ de PAVÁN, un niño de nombre VÍCTOR FRANCO, nacido el 15 de abril de 1968, a las 10:00 a.m., en la Clínica Dr. Alfonzo, como hijo de la presentante y del ciudadano Vittorio Paván. Igualmente constata el Tribunal que la referida certificación presenta una nota mediante la cual se hace constar que por decisión emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 25-09-2007, se rectificaba el Acta de Nacimiento, en el sentido de que el verdadero segundo nombre de la madre del “menor” presentado es LEONORA y su apellido correcto es MANRIQUE.
Ahora bien, de los hechos evidenciados en los documentos analizados, este Juzgado declara que quedó plenamente probado en este procedimiento, que el segundo apellido del solicitante es MANRIQUE, en vez de MANRIQUEZ, como aparece en el Acta de Matrimonio de éste.
En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Matrimonio N° 22, cursante al folio 22 del Libro de Registro Civil de Matrimonios, levantada el día veinticinco (25) de abril de 2002, por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión del matrimonio contraído por los ciudadanos VÍCTOR FRANCO PAVAN MANRIQUE [quien aparece como Manriquez] y LOEGRIN JOSEFINA RUIZ MORILLO, titulares de la Cédula de Identidad números V-8.978.902 y V-10.375.491.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y a la Oficina Principal de Registro Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que se estampe la nota marginal a que se contrae el artículo 506 del Código Civil; adjunto a copia certificada de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimientos Civil, una vez la parte interesada consigne las copias simples para su certificación.
LA JUEZ TITULAR,
Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZRZ/VR/jccr/Exp: AP31-F-2009-000820.
|