REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, seis (06) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA GENOVEVA ANTIA DE MATA, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.961.017, asistida por la abogada GLADYS DE JESÚS LEZAMA RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.074, mediante la cual requiere la rectificación del Acta de Matrimonio N° 79, de fecha 10 de enero de 1962, asentada al Tomo 1, folio N° 106 del año 1962, del Libro Duplicado del Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1962, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda, alegando que la misma adolece de un error material, ya que el segundo apellido del contrayente, ciudadano LUIS JOSÉ MATA MATA, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.631.545, se asentó como “MARTÍNEZ”, siendo lo correcto “MATA”.
Para demostrar lo indicado, la solicitante aportó copia certificada de los siguientes recaudos, los cuales analizará este Juzgado, por cuanto se trata de documentos públicos administrativos, emanados de los funcionarios públicos competentes para expedirlas, y se apreciarán en todo su valor de plena prueba:
1) Acta de Matrimonio N° 79, celebrado entre los ciudadanos LUÍS JOSÉ MATA MARTÍNEZ y MARÍA GENOVEVA ANTIA, de fecha 10 de enero de 1962, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Miranda, Los Teques, en fecha 3 de febrero de 2009;
2) Acta de Defunción del ciudadano LUÍS JOSÉ MATA MATA, de fecha 24 de enero de 2009, inserta al Libro de Defunciones del año 2009, del Registro Civil Municipal de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital.
3) Copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano LUÍS JOSÉ MATA MATA, número 1.631.545
El Tribunal constata que en el Acta de Matrimonio N° 79, cursante al folio 106 del Tomo 1 del Libro Duplicado de Registro Civil, aparece asentado que el día diez (10) de enero de mil novecientos sesenta y dos (1962), ante la presencia de los ciudadanos FRANCISCO MASABET B. y RAFAEL OLIVIERÍ SÁNCHEZ, Presidente y Secretario de Despacho de la Junta Comunal del Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda, contrajeron matrimonio los ciudadanos identificados como LUÍS JOSÉ MATA MARTÍNEZ y MARÍA GENOVEVA ANTIA, titulares de la Cédula de Identidad N° V-1.631.515 y V-2.961.017.
Igualmente se constata del Acta de Defunción levantada por el Registrador Civil Municipal de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, que el día 23 de enero de 2009, falleció el ciudadano identificado como LUÍS JOSÉ MATA MATA, titular de la Cédula de Identidad N° 1.631.545, a las (3:00 a.m.), en el Hospital Militar Doctor Carlos Avívelo, ubicado en el Municipio Libertador, Caracas.
De ambos documentos se evidencia que el número de Cédula de Identidad, es el mismo que aparece en la copia que de dicho documento fue consignada, y que aparece expedida a nombre del ciudadano LUÍS JOSÉ MATA MATA.
Ahora bien, de los hechos evidenciados en los documentos analizados, este Juzgado declara que quedó plenamente probado en este procedimiento, que la persona que contrajo matrimonio con la solicitante se trata del ciudadano LUÍS JOSÉ MATA MATA, cuyo segundo apellido aparece como MARTÍNEZ, en vez de MATA, en el acta de matrimonio analizada.
En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Matrimonio N° 79, cursante al folio 106 del Tomo 1, del Libro Duplicado de Registro Civil, levantada el día diez (10) de enero de mil novecientos sesenta y dos (1962), por el Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda, con ocasión del matrimonio contraído por los ciudadanos LUÍS JOSÉ MATA MATA y MARÍA GENOVEVA ANTIA, titulares de la Cédula de Identidad N° V-1.631.515 y V-2.961.017. En consecuencia se declara que en donde aparece “MARTÍNEZ”, debe expresarse “MATA”, que es el segundo apellido del contrayente.
Se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, para que se estampe la nota marginal a que se contrae el artículo 506 del Código Civil; adjunto a copia certificada de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimientos Civil, una vez la parte interesada consigne las copias simples para su certificación.
LA JUEZ TITULAR,

__________________________________
Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

_________________
Abg. VIOLETA RICO.











ZMRZ/VR/desireé.
ASUNTO N° AP31-F-2009-000379.