REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2009-000780
Vista la solicitud que antecede, interpuesta por la ciudadana GLADYS CAROLINA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-9.147.993, asistida por la abogada Yurisela García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.808; a quien posteriormente otorgó poder apud acta; y las justificaciones promovidas, de los ciudadanos GUSTAVO ALBERTO ZAPATA CUARTAS, MARISELA JOSEFINA GARCÍA CARREÑO y YURIMA DEL CARMEN GONZÁLEZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en Guarenas, Estado Miranda y las últimas en Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, titulares de la Cédula de Identidad números V- 17.438.836, V-17.124.445 y V- 16.713.428, respectivamente; cuyas testimoniales fueron evacuadas, según consta de sendas actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, como lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana GLADYS CAROLINA GARCÍA, antes identificada, sobre las bienhechurías (casa) que forman parte de la planta baja de una construcción de tres (3) plantas o niveles, que mide once metros con setenta centímetros (11,70 Mts) de fondo, por cinco metros con cincuenta centímetros (5,50 Mts) de ancho aproximadamente; alinderada de la siguiente manera: NORTE: que es su frente, con la calle principal; SUR: con la casa de Justina Flores; ESTE: con Ismael Romero; OESTE: Con casa que es de Jhony Romero. Dicha bienhechuría que forma parte de la planta baja de la construcción de tres (3) plantas o niveles, tiene entrada común con bienhechurías del ciudadano Jhony Romero, y consta de dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) lavandero, un (1) balcón enrejado, paredes de bloque, frisadas, piso de cerámica y techo de platabanda; y fueron efectuadas dichas bienhechurías.en un lote de terreno situado en Colinas 12 de febrero, calle principal, Sector El Naranjal, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, Caracas; cuyo terreno según lo informado por el Director de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, mediante comunicación No. 0781 de fecha 14 de abril de 2009, es propiedad privada. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a la interesada. Cúmplase.
La Juez Titular,
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
La Secretaria Acc.,
CAROLINA DEL VALLE ALARCÓN
En esta misma fecha, y siendo las (3:00) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
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