REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

JUEZ: Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
EXPEDIENTE N°: AP31-S-2009-001426
SOLICITANTE: Carlos Daniel Loreto Bermúdez
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Por recibida la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano CARLOS DANIEL LORETO BERMÚDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.935.052, asistido por el abogado JOSÉ DELGADO MATOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.860. Al respecto se observa.
Solicita en su escrito el ciudadano CARLOS DANIEL LORETO BERMÚDEZ, identificado ut supra, que el Tribunal se sirva hacer comparecer a las ciudadanas CARMEN MATA de DÍAZ y ANGELICA MARÍA TOLEDO, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-1.935.052 y V-14.566.538, respectivamente, para que se les interrogue sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Si lo conocen de vista trato y comunicación. SEGUNDO: Si es cierto y les consta que posee un vehiculo marca Jeep, Modelo CJ5, Año 1977, Serial Motor 103E1521567, Serial de Carrocería J7J83EE1855, Color rojo Ferrari,
Placa FBH-144; y que dicho vehiculo lo adquirió por compra que le hizo al ciudadano FILINTO BRACHO. TERCERO: Que el monto de compra de dicho vehiculo fue por la cantidad de tres millones quinientos mil bolívares (Bs. 3.500,00).
Señaló que en razón del fenómeno ocurrido en la Guaira en el año 1999, perdió toda la documentación del vehiculo, quedando a salvo solo la placa del mismo; solicitando por ello Título Supletorio del vehiculo antes identificado. Para fundamentar su solicitud consignó copia de su Cédula de Identidad y de las testigos ofrecidas.
Ahora bien, observa el Tribunal que el solicitante no consignó ningún documento que ofrezca certeza de la existencia de un vehiculo con las características descritas en su escrito.
En tal sentido, considera este órgano jurisdiccional que a través de testigos no puede establecerse ni la existencia del vehiculo ni el carácter de propietario que se atribuye el solicitante, pretende se le reconozca, por cuanto ni siquiera consignó algún recaudo del cual se demuestre la existencia del vehiculo. En consecuencia, se inadmite la solicitud. Así se declara.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009).
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/nataly/Exp : AP31-S-2009-001426.