REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP31-F-2009-000471
SOLICITANTES: GABRIEL LA MARCA CAPUZZO, y
GLADIS GENUA DE LA MARCA.-
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Visto el anterior escrito contentivo de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por los ciudadanos GABRIEL LA MARCA CAPUZZO y GLADIS GENUA DE LA MARCA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, divorciados, titulares de la Cédula de Identidad números 5.887.011 y 6.858.165, respectivamente, asistidos por la abogada Giancarla Mazza C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.188, en el cual convienen en partir y liquidar la comunidad conyugal de amistoso acuerdo; así como los recaudos referidos en el Capítulo III de dicho escrito, entre ellos la copia certificada de la sentencia dictada el 16 de octubre de 2008, por la cual el Juez Unipersonal No 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró el divorcio de los referidos ciudadanos; el auto dictado el 29 de octubre de 2008, mediante el cual el mismo Tribunal declaró definitivamente firme dicha sentencia y su ejecución; y los documentos mediante los cuales se evidencia que los bienes sobre los cuales se acordó la partición y liquidación pertenecían en su totalidad a la comunidad y no a terceras personas. Por cuanto dicha partición y liquidación se realiza según lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil entre personas mayores de edad, en el libre ejercicio de sus derechos, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos expuestos por los solicitantes. En consecuencia, téngase la presente como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se acuerda la devolución de las copias certificadas y los documentos originales consignados por los solicitantes, previa su certificación en autos, de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que sean suministradas las respectivas copias por cualquiera de los interesados.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los ocho (8) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,



VIOLETA RICO CHAYEB



En esta misma fecha, y siendo las (3:00) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,