REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
Vista la diligencia que antecede, presentada por el ciudadano ELIS OMAR ALCALA VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.660.824, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, asistido por el abogado ANTONIO JOSE MEDIDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.446, mediante la cual manifiesta que le ha sido imposible cumplir con las obligaciones asumidas en el convenimiento celebrado en la presente causa; de las cuales tiene pleno conocimiento, y solicita a la parte actora un plazo de diez (10) días para entregarle el bien inmueble arrendado, ubicado en la planta baja de la casa quinta denominada Los Pinos, avenida Bolívar de Catia, Parroquia Sucre, libre de bienes y personas, contados a partir del día siguiente a la presentación de la referida diligencia. Presente también el abogado RUDYS CELESTINO PIÑANGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.869, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, INVERSIONES VEN-GAR, 1.021, C.A., en nombre de su representado le concede al demandado el plazo de diez (10) días solicitado para la entrega del inmueble. Así mismo, indica que el pago del monto acordado en la transacción celebrada, no ha sido cancelada por el accionado, no obstante otorga el finiquito de dicha obligación. Por último ambas partes acordaron que si el demandado no cumpliera con la entrega del inmueble en el plazo fijado para ello, la demandante podrá proceder con la ejecución de la transacción entre ellos celebrada. Acordando que todos los gastos de ejecución correrán por cuenta del demandado. Al respecto se observa.
El 27 de abril de 2009, este Juzgado homologó una transacción celebrada por las partes intervinientes en el presente proceso mediante diligencia presentada el 20 de abril de 2009. De los términos expuestos en el anterior escrito se evidencia que ambas partes celebraron una nueva transacción para la ejecución de la sentencia que ellos mismos se dieron y que fue homologada por este Tribunal; lo cual está ajustado a derecho, de conformidad a lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil. A tales efectos, este Juzgado le imparte su homologación a la transacción celebrada por las partes en fecha 06 de mayo de 2009, acordándose proceder en este acto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 07 días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/nataly.
Exp : AP31-V-2009-000775.
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