REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
EXPEDIENTE N° AP31-V-2009-001160.
PARTE ACTORA: Condominios Santa Mónica, C.A.
PARTE DEMANDADA: Juan Manuel Castro Rojas
MOTIVO: Cobro De Bolívares (Vía Ejecutiva).
DECISIÓN: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
Visto el anterior libelo de demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), presentado por el abogado RAMON JESÚS OROZCO GRILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.979, en su carácter de apoderado judicial de CONDOMINIOS SANTA MÓNICA, C.A., contra el ciudadano JUAN MANUEL CASTRO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.116.595.
Expuso dicho apoderado judicial de la parte actora, que la sociedad mercantil PERFUMERÍA SOL Y LUNA, C.A., “adquirido” por el ciudadano JUAN MANUEL CASTRO ROJAS, propietario de un inmueble distinguido con el número “L-78”, no ha cumplido con el pago de las cuotas de condominio desde el mes de noviembre de 2002, hasta el mes de marzo de 2009; por un monto total de ocho mil ciento cuarenta y nueve con noventa y dos céntimos (Bs. 8.149,92).
Que en base a dicho incumplimiento demanda al ciudadano JUAN MANUEL CASTRO ROJAS, para que proceda o sea condenado a pagar esa suma y otros conceptos relacionados en el petitorio.
Por cuanto el derecho subjetivo sustancial que se persigue con la presente acción es el pago de una cantidad de dinero mediante el Procedimiento de la Vía Ejecutiva; es necesario analizar los recaudos consignados por la parte actora, a los fines de determinar si se encuentran llenos los presupuestos procesales para la viabilidad del procedimiento previsto en los artículos 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicitado por la parte actora.
De los términos contenidos en el libelo, es difícil precisar cuál es la persona que el demandante califica como propietario del inmueble por el cual se acciona el cobro de las cuotas de condominio; si la sociedad mercantil PERFUMERIA SOL Y LUNA, C.A., o el ciudadano JUAN MANUEL CASTRO ROJAS. En todo caso, la presente demanda por Cobro de Bolívares, fue interpuesta contra el ciudadano JUAN MANUEL CASTRO ROJAS, por lo que pareciera que es a éste a quien el apoderado judicial de la parte actora calificó como “Propietario” del inmueble distinguido con el número L-78.
En segundo lugar se observa que la única identificación del inmueble por el cual se pretende el cobro de cuotas de condominio, es “inmueble distinguido con el numero (sic) L-78”. En este sentido, no podría suplir el Tribunal hechos no alegados en el libelo, determinando en qué edificio y lugar de la República se encuentra ubicado el inmueble “L-78”.
Analizadas las planillas de condominio consignadas, por la parte actora, el Tribunal constata que están a nombre de la PERFUMERÍA SOL Y LUNA, C.A., por el inmueble OLOC78, de Edificio M.E. Coliseo; una persona distinta a la que fue demandada.
Por la particularidad de que el procedimiento de la Vía Ejecutiva comienza con la ejecución de los bienes propiedad del demandado, debe ser fehacientemente acreditado en autos in limini litis, el hecho de que el demandado tiene la obligación clara y cierta de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido, tal como lo dispone el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil.
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, resulta forzoso para quien decide declarar que en el presente caso el demandante no presentó instrumento legal del cual se pruebe clara y ciertamente la obligación que imputa a la parte demandada, ciudadano JUAN MANUEL CASTRO ROJAS, de pagar las cuotas de condominio que afirma adeuda dicho ciudadano, por ser propietario de un inmueble que sólo identificó como L-78. En consecuencia, se declara inadmisible la anterior demanda de Cobro de Bolívares por el procedimiento de la Vía Ejecutiva; y así se decide.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha de hoy, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/nataly/Exp: AP31-V-2009-001160.
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