REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-000414

DEMANDANTE: LUZ ELENA MARTÍNEZ OROZCO, venezolana, divorciada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 12.917.629, asistida por la abogada María Teresa González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 25.200.

DEMANDADO: JOSE GREGORIO GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.961.679, sin representación constituida en juicio.

MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

ASUNTO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA MATERIA.

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 abril de 2009, por la ciudadana LUZ ELENA MARTÍNEZ OROZCO, venezolana, divorciada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 12.917.629, asistida por la abogada María Teresa González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 25.200, a través del cual –con fundamento en los artículos 148, 149, 150 del Código Civil- pretende la liquidación y Partición de la comunidad Conyugal, este Juzgado le da entrada y ordena su registro en los libros correspondiente. En tal sentido, luego de la revisión efectuada al referido escrito y a los documentos acompañados al mismo, es deber de este Tribunal, realizar el siguiente pronunciamiento:

La solicitante ciudadana LUZ ELENA MARTÍNEZ OROZCO, ya identificada, pretende la liquidación y partición de la Comunidad Conyugal, aduciendo en el escrito presentado, entre otras cosas, lo siguiente:

Que contrajo matrimonio con el ciudadano JOSE GREGORIO GUERRERO, antes identificado, ante la Prefectura Autónoma de Baruta, Estado Miranda, en fecha 29 de noviembre de 2001, quedando disuelto dicho vinculo conyugal por sentencia definitivamente firme, dictada por la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal VI, en fecha 24 de octubre de 2007.
Que tiene interés personal en liquidar la comunidad existente entre ambos, por cuanto ha sido imposible lograr que el ex-cónyuge ciudadano JOSÉ GREGORIO GUERRERO, proceda a liquidar y partir la comunidad conyugal, por lo que procede a demandarlo, para que convenga en pagar o sea condenado, al pago del 50% del valor de los bienes muebles e inmuebles existentes entre ambos.
Que los bienes que forman parte de la comunidad conyugal son un camión, marca: Chevrolet, modelo: Cheyenne, tipo: pick-up, color: blanco, placas: 56Z-AAD, año: 1998 y una parcela de terreno, con una vivienda familiar en el construida, la cual esta ubicada en la Urbanización Mirador del Bosque, Etapa III, Nº 154, Sector Quebrada de Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda.
Solicitó se sirva citar al mencionado ciudadano, en la siguiente dirección. Hoyo de la Puerta, sector San Luís, calle Sucre, Casa N° 26, Baruta, estado Miranda.

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se puede constatar que la parte demandante ciudadana LUZ ELENA MARTÍNEZ OROZCO, identificada ut supra, pretende -mediante la presente demanda- la partición de los bienes de la comunidad conyugal.

Al respecto, considera pertinente este Juzgado citar lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:

“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”. (Resaltado de este Juzgado).

De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa en material civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio.

Establecido lo anterior, se impone resaltar que, tal como se indicara, a través del escrito con el cual se dio inicio a las presentes actuaciones, la ciudadana LUZ ELENA MARTÍNEZ OROZCO, ya identificada, intenta demanda de partición y liquidación de comunidad conyugal, contra quien fuera su cónyuge, ciudadano JOSE GREGORIO GUERRERO, identificado previamente, ante la imposibilidad de lograr tal partición con el accionado; por lo que de lo planteado y pretendido en autos, se determina efectivamente, que el asunto en análisis, lejos de contraerse a una solicitud de carácter graciosa, para las cuales –mediante la Resolución citada- sí le fue atribuida la competencia a este Juzgado, se trata de un asunto netamente contencioso, para el cual este Juzgado carece de la competencia necesaria por la materia, para conocerlo y sustanciarlo, la cual, por norma, la tiene atribuida un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, que resulte asignado previa distribución de ley.

En virtud de ello, y con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer y sustanciar la demanda presentada; y en consecuencia, declina el conocimiento del presente asunto, en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que previa distribución, corresponda conocer del juicio instaurado, y así se decide.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 12 días del mes de mayo de dos mil nueve (2009).
La Jueza,


Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental,


Abg. Daniela Castillo Ortiz

En esta misma fecha, (12-5-2009), siendo las 2.50 p.m., se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia a los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Accidental,


Abg. Daniela Castillo Ortiz