REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-V-2009-000539


PARTE ACTORA: INOCENCIA ZAMORA, titular de la cédula de identidad N° E-247.801, representada en juicio por el abogado Fulgencio Quintero Zamora, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.671.

PARTE DEMANDADA: JUVENAL DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-10.193.677, asistido por la abogada Cristina Alberto Peña, Inpreabogado N° 66.391.

MOTIVO: DESALOJO

ASUNTO: Homologación de Convenimiento.

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 12 de marzo de 2009, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
En fecha 13 de marzo de 2009, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, por los trámites del procedimiento breve.

En fecha 24 de marzo de 2009, se recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó fotostatos, a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada.

Realizadas –previa formalidades de ley- por el funcionario competente, las gestiones destinadas a lograr la citación de la parte demandada, el día 20 de abril de 2009, compareció el demandado, ciudadano JUVENAL DELGADO, titular de la cedula de identidad N° 10.193.677, asistido por la Abg. Cristina Alberto Peña, Inpreabogado N° 66.391, mediante la cual, convino en la demanda y procedió a consignar las llaves del Inmueble objeto de la demanda, alegando el incumplimiento con el pago de los cánones de arrendamiento.

Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, aprecia este Tribunal que, tratándose de asuntos en los cuales esta legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente al convenimiento efectuado por el demandado, ciudadano JUVENAL DELGADO, titular de la cedula de identidad N° 10.193.677, asistido por la Abg. Cristina Alberto Peña, Inpreabogado N° 66.391.

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la Homologación al Convenimiento de la demanda, del demandado, ciudadano JUVENAL DELGADO, titular de la cedula de identidad N° 10.193.677, asistido por la Abg. Cristina Alberto Peña, Inpreabogado N° 66.391, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 12 de mayo de 2009. Año 199° y 150°.
LA JUEZA

ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACC


ABG. DANIELA CASTILLO ORTIZ


En esta misma fecha siendo las 12.26 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC


ABG. DANIELA CASTILLO ORTIZ