REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2009-000486

SOLICITANTES: WILLIAM JOSE RODRÍGUEZ MARCANO y MEIRA ROSA BADILLO DOMÍNGUEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.578.888 y 13.737.761, respectivamente, asistidos por la abogada Sandra Bolívar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.422.

MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Visto el escrito presentado en fecha 6 de mayo de 2009, por los ciudadanos WILLIAM JOSÉ RODRÍGUEZ MARCANO Y MEIRA ROSA BADILLO DOMÍNGUEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.578.888 y 13.737.761, respectivamente, asistidos por la abogada Sandra Bolívar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.422, por medio del cual solicitan la homologación del acuerdo de partición amistosa efectuada a los fines de liquidar los bienes habidos durante su comunidad conyugal, este Tribunal pasa a proveer en relación a lo peticionado, en los términos siguientes:

Alegan los solicitantes, en su escrito, que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, liquidar los bienes adquiridos durante su unión matrimonial, en virtud de que en fecha 08 de noviembre de 2007, fue declarado su divorcio, mediante sentencia dictada por el Tribunal Sexto (6°) en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Igualmente manifiestan, que la comunidad conyugal estuvo conformada por un inmueble constituido por un apartamento que se encuentra ubicado en el Conjunto Parque Residencial Ciudad Casarapa parcela N° 1-2, apartamento 2-A, del Edificio Uno Raya Dos (1-2), Municipio Plaza, Guarenas Estado Miranda, con una Superficie de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (73,00 Mtrs.2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Fachada Interna; SUR: Fachada Sur; ESTE: Fachada Este; y OESTE: Apartamento N° 2-B. Dicho inmueble fue adquirido según Documento de Propiedad Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Plaza hoy Municipio Plaza, Guarenas, Estado Miranda, en fecha 26 de abril de 1995, anotado bajo el N° 12, tomo 04, protocolo Primero, folios 60 al 65.

Los ex cónyuges WILLIAM JOSÉ RODRÍGUEZ MARCANO Y MEIRA ROSA BADILLO DOMÍNGUEZ, ya identificados se ceden y traspasan el bien antes señalado de la siguiente forma: el ex cónyuge WILLIAM JOSÉ RODRÍGUEZ MARCANO, le cede a su ex cónyuge MEIRA ROSA BADILLO DOMÍNGUEZ, el cincuenta por ciento (50%) del valor del inmueble, quedando así liquidado.

De acuerdo con lo antes expuesto, advierte el Tribunal que junto al escrito de solicitud la parte solicitante acompañó copia certificada de la sentencia de divorcio dictada en fecha 08 de noviembre de 2007, por el Juez del Tribunal Sexto (6°) en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos WILLIAM JOSÉ RODRÍGUEZ MARCANO y MEIRA ROSA BADILLO DOMÍNGUEZ.

Por consiguiente, vista la manifestación de voluntad de los ciudadanos antes identificados; y armonía con lo señalado en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, según el cual, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, este Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION a la Partición Amigable efectuada por los ciudadanos WILLIAM JOSÉ RODRÍGUEZ MARCANO Y MEIRA ROSA BADILLO DOMÍNGUEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.578.888 y 13.737.761, respectivamente, en los términos presentados, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Así se decide.-

Se acuerda expedir por Secretaría a los solicitantes, dos copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, una vez sean consignados en autos los respectivos fotostatos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 14 días del mes de mayo del Año 2009.
La Jueza

Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental


Abg. Daniela Castillo Ortiz

En esta misma fecha siendo las 2.25 p.m, se publicó y registro la anterior decisión.
La Secretaria Accidental

Abg. Daniela Castillo Ortiz