REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
Asunto: AP31-S-2009-001683
Visto el escrito presentado en fecha 11 de mayo de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana BEATRIZ RAMONA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.443.705, asistida por el abogado en ejercicio Gustavo Arvelo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.233, mediante el cual solicita el traslado y constitución del Tribunal a la Urbanización Lomas de Urdaneta, apartamento distinguido con el N° A-27, Bloque 10, edificio 1, piso 2, Parroquia Sucre, Zona Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar NOTIFICACIÓN JUDICIAL, en la persona del ciudadano Morrinson Joel Díaz Roa, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 12.094.473, este Juzgado pasa a proveer en relación a lo solicitado, bajo las siguientes consideraciones:
De la lectura efectuada al escrito contentivo de la referida solicitud, determina este Despacho, que la misma se contrae a la práctica de una Notificación Judicial de carácter de jurisdicción voluntaria. En tal sentido, tratándose de una solicitud de jurisdicción voluntaria, le resulta aplicable el contenido de los artículos 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a través de los cuales el legislador de forma general, reguló la forma y desarrollo de las actuaciones que deben ejecutarse en sede de jurisdicción graciosa o voluntaria.
En ese orden de ideas, el artículo 899 eiusdem, además de establecer que, todas las peticiones y solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deben cumplir -en cuanto le fueran aplicables- con los requisitos del artículo 340 del mismo Código, conjuntamente a ellas, deben acompañarse los instrumentos públicos o privados que le justifiquen, e indicarse otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.
De las actas que integran el presente expediente se constata que, la parte solicitante ciudadana BEATRIZ RAMONA GARCÍA, debidamente asistida de abogado, se limitó única y exclusivamente a indicar los hechos y/o circunstancias que requiere sean objeto de notificación judicial al ciudadano MORRINSON JOEL DÍAZ ROA, antes identificado, en la dirección señalada, los cuales –según se lee- guardan relación con la materia de arrendamiento, sin acompañar algún instrumento no solo que justifique la solicitud de notificación peticionada, sino que sustenten el motivo legal que justifica el ofrecimiento que a través de la solicitud se pretende realizar, como lo exige el citado artículo 899, máxime si se trata de hacer del conocimiento a otra persona por intermedio de un órgano jurisdiccional, de hechos que tienen una normativa expresa contenida en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, las cuales resultan de estricta aplicación, y por ende, se hace necesaria -previo a su tramitación- la verificación previa por el Tribunal.
Si bien de conformidad con lo establecido en el artículo 895 del citado Código de Procedimiento, el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas, en sede de jurisdicción de voluntaria, tales peticiones deben ser formuladas con estricto apego al ordenamiento, a los efectos de determinar su procedencia en lo que a su trámite se refiere. Circunstancia que en la solicitud planteada no se cumple en forma alguna, pues a través de la misma, sólo se indicó los hechos a notificar, sin documentar el justificativo fáctico y/o legal que la justifique. Nótese que, del escrito se constata que, se trata de participar al ciudadano Morrinson Joel Díaz Roa, de la decisión de ofrecerle en venta un inmueble, sin mencionar o acompañar algún instrumento que justifique la solicitud de notificación peticionada así como la condición de propietaria que tiene respecto al mismo, la solicitante.
Visto ello, resulta obligatorio para este Juzgado Tercero de Municipio del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República, declarar la improcedencia en derecho de sustanciar y tramitar la solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL solicitada por la ciudadana BEATRIZ RAMONA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.443.705, asistida por el abogado en ejercicio Gustavo Arvelo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.233, en los términos en que fuera solicitada y así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, a los catorce días del mes de mayo de 2009.
La Jueza,
Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental,
Abg. Daniela Castillo Ortiz
Quien suscribe, en su carácter de secretaria accidental, hace constar que siendo la 1.57 p.m., se diarizó la presente decisión, dejándose la correspondiente copia en los archivos de este Juzgado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Daniela Castillo Ortiz
|