REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-000128
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana Ana Isabella Ruíz Guevara, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.926, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GRACIA MARIA PONI RAVAGLI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.813.611, mediante la cual solicita RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su mandante, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia La Candelaria, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta N° 471, folio 238, del año 1954, alegando que en dicha acta aparece el apellido de su madre, como “... ROSA RAVAYI...“, siendo lo correcto “ROSA RAVAGLI”.
Para los efectos probatorios la representación judicial de la parte solicitante, acompañó a la presente solicitud, Partida de Nacimiento original, objeto de la rectificación a que se contrae la presente solicitud; copia certificada expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 05 de mayo de 2009, contentiva de la inserción de la partida de nacimiento de la madre de su representada; y copia simple de la cédula de identidad de la madre de su mandante. Documentales de cuyo estudio, lectura y valoración, se determina que, el apellido es “RAVAGLI”.
En consecuencia, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente; y en tal sentido, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: “...ROSA RAVAYI...“, debe decir: “ROSA RAVAGLI”; quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO señalada supra. En virtud de lo cual se ordena remitir, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal, así como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Distrito Libertador hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 111 y 112 eiusdem, previo suministro mediante diligencia o escrito, por parte de la interesada, de los fotostatos requeridos a tales fines.
La Jueza,
Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental,
Abg. Daniela Castillo Ortíz
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