REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2009-000656


Vista la solicitud, presentada por la ciudadana NANCY PÉREZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.722.861, asistida por la abogada en ejercicio, Jennifer A. Bello González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.878, mediante la cual solicita RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Metropolitano, Acta N° 189, del año 1974, alegando que en dicha acta se asentó de forma errada, tanto el número de cédula de su cónyuge, ciudadano César Eduardo Blanco Bastidas, como su fecha de nacimiento. Se colocó como su número de cédula, “637.780”, siendo lo correcto “636.780” y como su fecha de nacimiento “seis (6) de Noviembre” en lugar de “veintiséis (26)”.
Para los efectos probatorios la parte solicitante, acompañó a la presente solicitud, copia simple de su cédula de identidad y la de su cónyuge, copia certificada del acta de matrimonio, objeto de la rectificación a que se contrae la presente solicitud; copia certificada de la partida de nacimiento de su cónyuge, César Eduardo Blanco Bastidas, expedida por el Registro Civil del Distrito Federal, el 17 de agosto de 1962, anotada bajo el No. 1218; y planilla expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de Datos Filiatorios. Documentales de cuyo estudio, lectura y valoración, se determina que, efectivamente el ciudadano, César Eduardo Blanco Bastidas, nació en fecha veintiséis (26) de Noviembre de 1951, y es portador de la cédula de identidad No. 636.780.
En consecuencia, probado como ha sido lo alegado y visto que los errores señalados no ameritan la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente; y en tal sentido, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: “... CESAR EDUARDO BLANCO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° 637.780, de estado civil soltero, de profesión comerciante, de veinte y dos años de edad, nacido el día seis de Noviembre de mil novecientos cincuenta y uno, …” debe decir: “ … CESAR EDUARDO BLANCO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° 636.780, de estado civil soltero, de profesión comerciante, de veinte y dos años de edad, nacido el día veintiséis (26) de Noviembre de mil novecientos cincuenta y uno …”; quedando así rectificada la PARTIDA DE MATRIMONIO señalada supra. En virtud de lo cual se ordena remitir, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio, tanto al Registrador Principal, así como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Distrito Libertador hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 111 y 112 eiusdem, previo suministro mediante diligencia o escrito, por parte de la interesada, de los fotostatos requeridos a tales fines.
La Jueza,


Abg. Carmen J. Goncalves Pittol

La Secretaria Accidental,


Abg. Daniela Castillo Ortíz