REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2009-001851
Solicitante: Carmen Dilia Ramos de González, Soraya González Ramos Y Alejandro González Ramos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.249.334, 10.351567 y 10.351.568, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Rosa Ginette Fernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.056.
MOTIVO: TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Visto el escrito presentado en fecha 14 de mayo de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio, por los ciudadanos CARMEN DILIA RAMOS DE GONZALEZ, SORAYA GONZALEZ RAMOS y ALEJANDRO GONZALEZ RAMOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.249.334, 10.351567 y 10.351.568, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Rosa Ginette Fernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.056, mediante el cual solicitan se les declare Únicos y Universales Herederos de su causante, ciudadano SANTIAGO AUGUSTO GONZALEZ, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 931.848, –fallecido en fecha 13 de octubre de 2005-, previa evacuación de testigos, este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento de ley correspondiente observa:
De las documentales aportadas conjuntamente con la solicitud presentada, se determina, concretamente, del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio El Hatillo, del estado Miranda que, si bien se hizo constar el fallecimiento del ya identificado ciudadano, SANTIAGO AUGUSTO GONZALEZ, en dicha partida, -igualmente- se dejó expresa constancia, que además, de estar casado con la ciudadana CARMEN RAMOS DE GONZÁLEZ, dejó cuatro (4) hijos, MAYELA GONZALEZ OVALLES, ILIANA GONZÁLEZ OVALLES, SORAYA GONZALEZ RAMOS y ALEJANDRO GONZALEZ RAMOS. Observándose que solo dos de ellos, los últimos mencionados, conjuntamente con la viuda, encabezan las presentes actuaciones, pretendiendo la declaratoria solo a su favor, del Título que se requiere sea expedido. Señalándose respecto al resto de los hijos (MAYELA GONZALEZ OVALLES e ILIANA GONZÁLEZ OVALLES), que actualmente residen en Canadá; país por ante el cual, los citados solicitarán su respectiva declaración de Únicos y Universales Herederos.
Cabe destacar en virtud de lo alegado, que precisamente lo pretendido a través de las presentes actuaciones se contrae a emitir un pronunciamiento en relación a los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, SANTIAGO AUGUSTO GONZALEZ; título que este caso lo peticionan a su favor parte no todos, de los llamados a suceder, desde el orden sustantivo. Estima este Despacho, que resultaría, a todas luces incongruente y no acorde con la realidad de las actas, declarar como “UNICOS” Herederos a los solicitantes, cuando no son ellos, las únicas personas que ostentan tal condición, quiénes en todo caso –por ley- deberían ser incluidos en tal declaratoria.
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de sustanciar y tramitar la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus SANTIAGO AUGUSTO GONZALEZ, presentada por CARMEN DILIA RAMOS DE GONZALEZ, SORAYA GONZALEZ RAMOS y ALEJANDRO GONZALEZ RAMOS, previamente identificadas, en los términos en que fuere peticionada. Así se declara.
Publíquese. Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 19 días del mes de Mayo de 2009.
La Jueza
Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental
Abg. Daniela Castillo Ortiz
En el día de hoy, 19 de Mayo de 2009, siendo las 12.18 p.m, se publicó la presente decisión, dejándose copia a los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Accidental,
Abog. Daniela Castillo Ortíz
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