REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-000692
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FELIX A. VALDERRAMA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.201.530, en su carácter de apoderado de la ciudadana ALIDA JOSEFINA SANDOVAL DE OLETTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.448.325, asistido por el abogado en ejercicio, Alfonso López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.486, mediante la cual solicita RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN, del ciudadano SANTOS GUILLERMO OLETTA PADILLA, que corre inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio Chacao del estado Miranda, bajo el N° 347, Folio 347, Tomo 01, del año 2003, alegando que en dicha acta se asentó de forma errada, el número de cédula del fallecido, quien fuera su cónyuge, ciudadano SANTOS GUILLERMO OLETTA PADILLA; pues se colocó como su número de cédula, “275.532”, siendo lo correcto “275.535”.
Para los efectos probatorios la parte solicitante, acompañó a la presente solicitud, documento autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Baruta del estado Miranda, el 12 de Septiembre de 2003, bajo el No. 40, Tomo 37, del cual se evidencia la representación que se atribuye FELIX A. VALDERRAMA FERNANDEZ; copia simple de las cédulas de identidad tanto del de cujus como de la parte solicitante, copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos SANTOS GUILLERMO OLETTA PADILLA y ALIDA JOSEFINA SANDOVAL AYALA, titulares de las cédulas de identidad No. 275.535 y 1.448.325, expedida por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas y copia certificada del acta de defunción, expedida por el Registrador Civil del Municipio Chacao del estado Miranda, el 17 de julio de 2007, objeto de la rectificación a que se contrae la presente solicitud.
En consecuencia, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente; y en tal sentido, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN del ciudadano SANTOS GUILLERMO OLETTA PADILLA, que corre inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio Chacao del estado Miranda, bajo el N° 347, Folio 347, Tomo 01, del año 2003, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: “... titular de la cédula de identidad N° 275.532, …” debe decir: “ … 275.535, …”; quedando así rectificada la PARTIDA DE DEFUNCIÓN señalada supra. En virtud de lo cual se ordena remitir, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio, tanto al Registrador Principal, así como a la Primera Autoridad Civil del Municipio Chaco del estado Miranda, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 111 y 112 eiusdem, previo suministro mediante diligencia o escrito, por parte de la interesada, de los fotostatos requeridos a tales fines.
La Jueza,
Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental,
Abg. Daniela Castillo Ortíz
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