REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-M-2008-000428

Parte Actora: BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL., entidad Bancaria, Constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, bajo el N° 33, folio 36 vto., del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el dos (02) de septiembre de 1890, bajo el N° 56, modificado su Documento Constitutivo-Estatutario en diversas oportunidades, siendo su última modificación la inscrita el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el trece (13) de octubre de 2003, bajo el N° 5, Tomo 146-A-Segundo, representada por los abogados en ejercicio Sonia Terán, Sandra Gisela Orellana Terán, Elvia María Peña de Valeri, Vicente Delgado, Xiomara Elisa Pérez de Martínez, Thamara Vitoria, John Greith Correa, Javier de Jesús Vega Molina, José María Aranda LLorens, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 23.811, 52.349, 48.062, 48.528, 48.316, 48.953, 60.311, 48.373 y 33.983, respectivamente.

Parte Demandada: ALEJANDRO DE JESUS PEÑA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 5.423.509, sin representación en juicio.

Motivo: Cobro de Bolívares.

Asunto: Homologación al Desistimiento

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 17 de julio de 2008, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
Mediante auto de fecha 21 de julio de 2008, se admitió la demanda por el trámite del procedimiento oral, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho, siguientes a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda.

En fecha 25 de julio de 2008, este Tribunal ordenó librar la correspondiente compulsa, anexo a oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Caroni de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, a los fines que dicho Tribunal, practicara la citación de la parte demandada, ciudadano Alejandro de Jesús Peña Gil, antes identificado.

En fecha 4 de marzo de 2009, se recibieron resultas de citación, en el estado en que se encontraban, provenientes del Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Ciudad Guayana.

En fecha 30 de abril de 2009, mediante diligencia el abogado Vicente Delgado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió del procedimiento.

Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, aprecia este Tribunal que la representación de la parte actora tiene facultad para desistir, según consta del Instrumento Poder inserto al folio siete (07) al nueve (09) del presente expediente, y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la Homologación de Ley al Desistimiento, presentado por el abogado en ejercicio, Vicente Delgado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.528, en su carácter de apoderado judicial del BANCO DE VENEUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL; dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 06 de mayo de 2009.
LA JUEZA

ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. DANIELA CASTILLO ORTIZ

En esta misma fecha siendo la 1:09 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. DANIELA CASTILLO ORTIZ



Asunto: AP31-M-2008-000428

Abg. Daniela Castillo Ortiz, Secretaria Accidental del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: Que la copia que antecede es un ejemplar de la Sentencia interlocutoria con Fuerza de Definitiva, dictada en fecha 6 de mayo de 2009, por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue Banco de Venezuela S.A., Banco Universal contra el ciudadano Alejandro de Jesús Peña Gil, mediante la cual le impartió la homologación al desistimiento presentado por la parte actora, en el expediente signado bajo el N° AP31-M-2008-000428. Caracas, 6 de mayo de 2009.
La Secretaria Accidental,

Daniela Castillo Ortiz








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