REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
Por recibida y vista la anterior solicitud de Inspección judicial, presentada por el abogado LUIS ALBERTO ACUÑA CABRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.182.134, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO DIAZ BARRERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.818.800, así como de la sociedad mercantil FLORIDA RENTA CARS, C.A., inscrita ante la oficina de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 9 de octubre de 1992, bajo el Nº 54, Tomo 16-A-Sgdo; este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La parte solicitante requiere que por vía de Inspección, el Tribunal se traslade y constituya en el inmueble identificado con el número 12 situado entre la tercera y cuarta transversal de la Urbanización Altamira, a fin de dejar constancia de los siguientes particulares:
Primero.- Si el mencionado inmueble se encuentra ocupado actualmente y en caso afirmativo, se deje expresa constancia de cuales son las personas naturales o jurídicas que pudieran estar ocupando actualmente el mencionado inmueble.
Segundo.- Se deje expresa constancia, si en el mencionado inmueble se están realizando actualmente obras de ingeniería, remodelaciones u otras.
Tercero.- Se deje expresa constancia del estado en que se encuentran actualmente las construcciones o remodelaciones que se adelantan en el inmueble en referencia.
Cuarto.- Se deje expresa constancia de que personas pudieren estar ocupando actualmente el mencionado inmueble y bajo que concepto, es decir, si son propietarios, arrendatarios, etc.
Quinto.- Se deje expresa constancia si a la entrada del mencionado inmueble o en su frente, ese encuentra colocado un cartel relacionado con que ese inmueble está disponible y si en ese mismo cartel existen algunos teléfonos para la información correspondiente.
El tribunal a tales efectos observa: De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Cualquier Juez Civil, está facultado para instruir justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o derecho propio del interesado en ellas.
Asimismo, el artículo 899 ejusdem establece que todas las peticiones en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340, en cuanto fueren aplicables.
En concordancia con lo anterior el 1.429 del Código Civil, establece que en los casos que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrán promover la inspección ocular antes del juicio, para hacer constar el estado o circunstancia de cosas que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo.
De las disposiciones legales anteriormente citadas, se desprende que el Juez Civil, actuando en jurisdicción graciosa, está plenamente facultado para realizar inspecciones judiciales, claro está cuando el fin de la misma esté dirigido a la comprobación de algún hecho o derecho que sea propio del interesado y cuando el interesado cumpla en lo que le es aplicable con los requisitos del artícul0 340 de la norma adjetiva.
De esta manera, no le esta dado al Juez por vía de jurisdicción graciosa, dejar constancia de ciertos hechos, en las cuales el solicitante no ha acreditado ningún carácter que le faculte para solicitar tales actuaciones.
Luego de la lectura efectuada al escrito contentivo de la Inspección bajo estudio, se determina por una parte, que lo pretendido por el solicitante es que el Juez, por vía de jurisdicción graciosa, acuda a un inmueble y deje constancia de los particulares, antes señalados, sin aportar a los autos ningún elemento demostrativo que le acredite a este, la condición que ostenta en relación al inmueble cuya inspección solicita.
En consecuencia, tomando en consideración las argumentaciones anteriormente expuestas, resulta forzoso para este Juzgado, negar la evacuación de la inspección solicitada. Así se decide.
LA JUEZ,

LETICIA BARRIOS RUIZ,
LA SECRETARIA ACC,

EVELYN PEREZ PEREZ.

En esta misma fecha y siendo las 10:35 am, se publicó y registro la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC,


EVELYN PEREZ PEREZ.