REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, doce (12) de mayo de dos mil nueve. (2009).
199° y 150°
Vista la SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos ERICK ALEJANDRO GUZMAN GONZALEZ y MAYARLEN JANYSELY RODRIGUEZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 12.483.221 y 15.870.626, respectivamente, asistidos por la abogada HELEN C. CARACAS VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.909; el Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en el libro de solicitudes respectivo bajo el número AP31-F-2009-000395, llevado por ante este Juzgado. Ahora bien, este Tribunal observa que el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercer sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.
Ahora bien, la norma transcrita precedentemente establece que el Juez competente para conocer los juicios de divorcio y separación de cuerpos es el del lugar del domicilio conyugal, del mismo modo se entiende por domicilio el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con sus deberes de su estado, en tal sentido se evidencia de autos que los solicitantes señalaron en el Capitulo III de su escrito de solicitud que el domicilio conyugal es el siguiente: Calle Buche, Urbanización Altos de Mesa Grande, Mi Divino Niño, Higuerote, Estado Miranda, y como consecuencia de ello, este Tribunal no tiene competencia en razón al territorio para conocer de la presente solicitud, en virtud de lo cual declina su competencia en los Tribunales de Municipios de esa Jurisdicción debiéndose remitir la presente solicitud junto con oficio al Juzgado Distribuidor del Municipio Brión del Estado Miranda, con sede en Higuerote y, así se decide.
EL JUEZ,
Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO.
En esta misma fecha se ordeno la remisión de la presente solicitud constante de NUEVE (09) folios útiles anexo oficio No. .-
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO.
LTLS/MSU/fg(2).
Exp: No. AP31-F-2009-000395.-
|