Expediente No. AP31-M-2008-000295


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Parte Demandante: “BFC BANCO FONDO COMUN C.A. (BANCO UNIVERSAL)”, antes (FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL), sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de enero del 2001, bajo el Nro. 17, Tomo 10-A-Pro, de posteriores modificaciones, siendo una de ellas para la reforma integral de sus estatutos sociales, según se evidencia en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 15 de junio de 2.005, bajo el Nro 25, Tomo 70-A-Pro, y cuya ultima modificación estatutaria para el cambio de denominación social, se evidencia en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de abril de 2006, bajo Nro. 46, Tomo 50-A-Pro.
Apoderados Judiciales de la parte actora: TRINO RODOLFO RODRIGUEZ GALARRAGA y EMILIO IGNACIO PÉREZ GALLEGOS, Abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 20.996 y 20.972, respectivamente.
Parte Demandada: DISTRIBUIDORA E INVERSIONES BELMA, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de febrero de 2.000, bajo el Nro. 68 Tomo 208-A-Pro, representada por la ciudadana BELKYS JOSEFINA MATOS CAMPOS, venezolana, divorciada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro.5.568.769, y como fiadora solidaria y principal pagadora la ciudadana BELKYS JOSEFINA MATOS CAMPOS, venezolana, divorciada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro.5.568.769.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: MARTHA LOPEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 55981.
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES
Asunto: Reposición de la Causa al Estado de nueva admisión de la demanda.
-I-
Se inició el presente juicio por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, sede Los Cortijos, en fecha 2 de junio del 2008, por el ciudadano EMILIO PEREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.972, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BFC BANCO FONDO COMUN C.A. (BANCO UNIVERSAL)”, antes (FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL) sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de enero del 2001, bajo el Nro. 17, Tomo 10-A-Pro, de posteriores modificaciones, siendo una de ellas para la reforma integral de sus estatutos sociales, según se evidencia en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 15 de junio de 2.005, bajo el Nro 25, Tomo 70-A-Pro, y cuya ultima modificación estatutaria para el cambio de denominación social, se evidencia en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de abril de 2006, bajo Nro. 46, Tomo 50-A-Pro.; mediante la cual demanda por Cobro de Bolívares a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA E INVERSIONES BELMA, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de febrero de 2.000, bajo el Nro. 68 Tomo 208-A-Pro, representada por la ciudadana BELKYS JOSEFINA MATOS CAMPOS, venezolana, divorciada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro.5.568.769, y como fiadora solidaria y principal pagadora la ciudadana BELKYS JOSEFINA MATOS CAMPOS, venezolana, divorciada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro.5.568.769.
En fecha 03 de junio de 2008, se dictó auto mediante el cual el Tribunal se abstuvo de admitir la demanda, por cuanto la accionante no estimó el valor de su acción.
En fecha 17 de junio de 2009, compareció el apoderado judicial de la parte actora y consignó escrito de Reforma a la demanda.
Mediante auto de fecha 07 de julio de 2008, se admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada Distribuidora e Inversiones Belma, C.A, en la persona de la ciudadana Belkis Josefina Matos, para que diera contestación a la demanda dentro de los veinte (20) día de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación.
En fecha 28 de julio de 2.008, diligencio el apoderado judicial de la parte actora y consigno copias fotostáticas para la elaboración de la compulsa de citación de la parte demandada.
En fecha 31 de julio de 2.008, se libro compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 12 de agosto de 2.008, diligencio el apoderado judicial de la parte actora y solicitó se librara exhorto, a fin de que comisione a un Tribunal de Municipio de la Jurisdicción (sic) a los fines que se practique la citación de la parte demandada.
En fecha 18 de septiembre de 2.008, se dictó auto complementario del auto de admisión de la demanda de fecha 07 de agosto de 2008, concediéndole Un (1) día como termino de la distancia a los fines de la practica de la citación de la parte demandada, se libró y exhorto anexo a oficio Nro. 312.
En fecha 30 de septiembre de 2008, compareció el apoderado judicial de la parte actora y retiró la compulsa a los fines de la citación de la parte demandada.
En fecha 20 de noviembre de 2008, diligenció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó copias certificadas, siendo proveídas en fecha 25 de noviembre de 2008.
En fecha 19 de enero de 2009, compareció el apoderado judicial de la parte actora y consignó las resultas del exhorto de citación de la parte demandada.
En fecha 26 de enero de 2.008, mediante auto se expidieron copias certificadas a la parte actora.
En fecha 01 de noviembre de 2.005, diligencio la apoderada judicial de la parte actora y solicito se libre cartel de citación a la parte demandada.
En fecha 17 de febrero de 2009, compareció la ciudadana BELKIS JOSEFINA MATOS CAMPOS, otorgó poder Apud-Acta a la ciudadana MARTHA C. LOPEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 55.981, y dio contestación a la demanda.
- II -
Este Tribunal para decidir Observa:
Alega la representación Judicial de la Parte actora, en su escrito de reforma que DISTRIBUIDORA E INVERSIONES BELMA, C.A., representada por BELKIS JOSEFINA MATOS CAMPOS, recibió un préstamo a interés por la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00) de su representada “BFC BANCO FONDO COMUN C.A. (BANCO UNIVERSAL)”, antes (FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL) en dinero en efectivo, pagadero en el plazo de un año(1) de la forma siguiente: 1º) Capital: Mediante cuatro (4) cuotas trimestrales y consecutivas, venciendo la primera de ellas a los Noventa (90) días, contados de la liquidación efectiva de los fondos del crédito, siendo la fecha de liquidación de dicho préstamo el día 8 de enero de 2007, conforme a constancia de Liquidación de dicho préstamo que acompaño con el escrito de la demanda, las demás cuotas, cada Noventa (90) días a partir del vencimiento de la anterior hasta el pago definitivo y total del préstamo otorgado; y 2º) Intereses de Financiamiento: En Doce (12) cuotas mensuales y consecutivas, venciéndose la primera el día de la liquidación efectiva de los fondos del crédito, y a las demás cada treinta (30) días a partir del vencimiento de la cuota anterior hasta el pago definitivo y total del préstamo otorgado.
Alegó igualmente que la deudora prestataria DISTRIBUIDORA E INVERSIONES BELMA, C.A., convino expresamente en el citado documento de préstamo, que la cantidad recibida en préstamo devengaría intereses calculados inicialmente a la Tasa del VEINTE POR CIENTO (20%) anual, pagaderos en las Oficinas de su representada cuya dirección la demandada DISTRIBUIDORA E INVERSIONES BELMA, C.A.,declaró conocer, quedo expresamente entendido que los intereses del préstamo habían sido calculados para la fecha a la tasa antes determinada, no obstante, mientras no hubiese sido totalmente pagadas las obligaciones derivadas del préstamo su representada “BFC BANCO FONDO COMUN C.A. (BANCO UNIVERSAL)”, antes (FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL) “ podría ajustar la tasa de interés tomando en consideración la fluctuación ocurridas en el mercado financiero, las disposiciones que sobre la materia dispusiera los organismos competentes o en su defecto cualquier otro mecanismo del cálculo de tasas que fuera considerada y aplicada por la Junta Directiva de su representada.
Alegó igualmente que ante el incumplimiento de las obligaciones por parte de las nombradas deudoras, la nombrada prestataria, DISTRIBUIDORA E INVERSIONES BELMA, C.A., así como su fiadora solidaria y principal pagadora, BELKIS JOSEFINA MATOS CAMPOS, que ha recibido instrucciones de su poderdante BFC BANCO FONDO COMUN C.A. (BANCO UNIVERSAL)”, antes (FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL) “, para demandar, como en efecto demanda, el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la nombrada prestataria, DISTRIBUIDORA E INVERSIONES BELMA, C.A., así como su fiadora solidaria y principal pagadora, BELKIS JOSEFINA MATOS CAMPOS.
Asimismo, la ciudadana BELKIS JOSEFINA MATOS CAMPOS, parte demandada junto con su apoderada judicial dio contestación, a la demanda en la cual negó, rechazo y contradijo que la Ciudadana BELKIS JOSEFINA MATOS, se haya constituido en fiadora solidaria y principal pagadora del préstamo solicitado por ella a nombre de su representada DISTRIBUIDORA E INVERSIONES BELMA, C.A, como gerente de esa Sociedad Mercantil, por lo que solo podrán demandarse como Gerente de la referida Sociedad Mercantil en caso de ser fiadora solidaria se debió primero intentar el cobro a su representada.
Alegó igualmente la representación judicial de la parte demandada que en cuanto a los intereses del préstamo fueron calculados al veinte (20%) anual y mientras no se pagaba la totalidad del préstamo este se ajustaría según la variación de la tasa de intereses, haciendo referencia que los intereses se capitalizaban.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en la admisión de la demanda, así como en el exhorto se ordenó la citación de la parte demandada DISTRIBUIDORA E INVERSIONES BELMA, C.A. en la persona de la ciudadana BELKIS JOSEFINA MATOS, debiéndose citar a la deudora prestataria DISTRIBUIDORA E INVERSIONES BELMA, C.A, así como a su fiadora solidaria y principal pagadora ciudadana BELKIS JOSEFINA MATOS CAMPOS, tal y como lo señaló en su escrito de demanda el ciudadano EMILIO PÉREZ, apoderado judicial de la parte actora “BFC BANCO FONDO COMUN C.A. (BANCO UNIVERSAL)”, antes (FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL) “y así se declara.
En consecuencia, a consideración de este Juzgador y a los fines de resguardar el derecho a la defensa, el debido proceso, la tutela judicial efectiva, y en resguardo a las formas procesales y a fin de evitar nulidades futuras, que pudieran causar gravamen a las partes, este Tribunal, conforme a lo previsto en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la nulidad del auto de admisión dictado en fecha 07 de julio de 2.008, y todas las actuaciones posteriores y consecutivas, y, en consecuencia, se repone la causa al estado de nueva Admisión de la demanda, y así se declara.

-III-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana¬ de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la NULIDAD de todas las actuaciones posteriores y consecutivas realizadas desde el día 07 de julio del 2008, inclusive, reponiéndose la causa al estado de nueva admisión de la demanda, en la acción que por COBRO DE BOLIVARES, incoara el ciudadano EMILIO PÉREZ, apoderado judicial de la parte actora, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA E INVERSIONES BELMA, C.A., representada por BELKIS JOSEFINA MATOS CAMPOS, en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora de la prestataria, DISTRIBUIDORA E INVERSIONES BELMA, C.A., todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.
Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Doce (12) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,


DR. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL

EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se registró y publicó la anterior sentencia. EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI URBANO


AP31-M-2008-000295
LTLS7MSU/yuri.