Expediente Nº AP31-M-2009-000163
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA:
BANCO FEDERAL, C.A., inscrito en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el No. 64, folios 269 al 313, tomo III, el 23 de abril de 1982.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
GERARDO CASO SANTELLI y ADRIANA ANZOLA DE CASO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.098 y 39.164, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
CORPORACION CREATIVA IV, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 23 de agosto del 2001, bajo el No. 06, tomo 572-A, y los ciudadanos AMALIA ESTHER HERNANDEZ CASSALETT y ALBERTO TAGUARI BETANCOURT NIEVES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nos. 8.094.057 y 5.219.547, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Sin representación judicial acreditada en autos.
MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES.
- I -
ANTECEDENTES
Se refiere la presente causa a una demanda por COBRO DE BOLIVARES intentada por la Sociedad Mercantil BANCO FEDERAL, C.A., contra la empresa CORPORACION CREATIVA IV, C.A. y contra los ciudadanos AMALIA ESTHER HERNANDEZ CASSALETT y ALBERTO TAGUARI BETANCOURT NIEVES.
Por auto de fecha 10 de marzo del 2009 este Tribunal admitió la demanda ordenando la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos la citación de la parte demandada, entre el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que diera contestación a la demanda.
En fecha 19 de marzo del 2009 el apoderado judicial de la parte actora solicitó al Tribunal dictara auto complementario donde se incluyera como parte demandada a los ciudadanos AMALIA ESTHER HERNANDEZ CASSALETT y ALBERTO TAGUARI BETANCOURT NIEVES, lo cual fue acordado por este Despacho por auto de fecha 19 de marzo del 2009.
Mediante diligencia de fecha 30 de abril del 2009 el Abg. GERARDO CASO SANTELLI, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.098, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió del presente procedimiento y solicitó la devolución de los originales de instrumento poder y del contrato de préstamo cursantes en autos.
Ahora bien, encontrándose este Juzgado en el lapso para pronunciarse sobre la procedencia de la homologación del desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora en el presente juicio, pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, quien aquí sentencia observa que la Ley Sustantiva Civil como la Ley Adjetiva Civil establecen los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de este tipo de actuaciones judiciales. Al respecto, este Sentenciador observa que las siguientes disposiciones legales de nuestro Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Articulo 263:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
“Artículo 264:
Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento para que el Tribunal pueda darlo por consumado, y en este sentido observa quien aquí sentencia de la revisión detallada del desistimiento efectuado en fecha 30 de abril del 2009 por el apoderado judicial de la parte actora, que el mismo se encuentra facultado para efectuar este tipo de actuación judicial, lo cual se evidencia del poder que le fuera otorgado ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de octubre del 2008, anotado bajo el No. 80, tomo 53, con lo cual se puede evidenciar claramente que la representación judicial de la parte actora tiene legitimación para realizar este tipo de actuación judicial, con lo cual el requisito subjetivo de procedencia para la homologación de dicho desistimiento se encuentra debidamente cumplido en el presente caso, Y ASI SE DECLARA.-
III
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este JUZGADO QUINTO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el desistimiento efectuado en fecha 30 de abril del 2009 por el Abg. GERARDO CASO SANTELLI, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.098, actuando en su carácter de apoderado judicial BANCO FEDERAL, C.A., parte actora en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue ante este Juzgado contra la CORPORACION CREATIVA IV, C.A. y contra los ciudadanos AMALIA ESTHER HERNANDEZ CASSALETT y ALBERTO TAGUARI BETANCOURT NIEVES, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.
Asimismo, se ordena devolverle a la parte actora los instrumentos solicitados, previa su certificación en autos por Secretaria conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y déjese copia certificada de la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de mayo del dos mil nueve (2009). Años 199 de la independencia y 150 de la Federación.-
EL JUEZ, EL SECRETARIO,
LUIS TOMAS LEON SANDOVAL MUNIR SOUKI URBANO
En esta misma fecha siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) se publicó y registró la presente decisión.-
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI URBANO
AP31-M-2009-000163
LTLS/MJSU/gustavo
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