REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXPEDIENTE: AP31-V-2.008-002396
PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, Inscrito originalmente en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales refundidos en un solo texto consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 6 de agosto del año 2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LILIANA GUTRY IRIARTE y SONIA CASTRO PAEZ, mayores de edad, de este domicilio e inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 21.167 y 17.188, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BETZABETH RAQUEL CRUZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.148.499, sin representación judicial que conste en autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO.
I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente proceso judicial, mediante libelo de demanda presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 8 de octubre de 2.008, cuyo conocimiento quedo asignado a este Juzgado.
En fecha 14 de octubre de 2.008, se admitió la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demandada.
En fecha 30 de octubre de 2009, compareció la abogada SONIA CASTRO, y consigno los fotostatos correspondientes a los fines de la elaboración de la compulsa la cual fue librada por auto de fecha 3 de noviembre de 2009.
En fecha 11 de noviembre de 2008, la representación judicial de la parte actora dejo constancia de haber consignado los emolumentos a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada. Posteriormente en fecha 13 de enero de 2009, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil encargado de la práctica de la citación y consigno libelo de demanda y orden de comparecencia en virtud de que resulto infructuosa la citación personal de la parte accionada en el presente juicio.
En fecha 30 de abril de 2009, comparece la Dra. LILIANA GUTRY, y mediante diligencia desiste del procedimiento.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento manifestado por la Dra. LILIANA GUTRY, el tribunal pasa hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Se impone a este Tribual analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por la parte actora.-
La Ley adjetiva establece el requisito a ser tomado en cuenta a la hora de desistir, y es así como el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:
“articulo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
“articulo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Los articulo anteriormente trascritos, señalan de forma clara los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora que la parte actora tiene cualidad para desistir, tal como se desprende del instrumento Poder Apud Acta consignado por la parte accionante ante este Juzgado. De igual forma se constata que la parte demanda fue citada y la misma resulto infructuosa y nunca compareció, por lo tanto no dio contestación a la demanda, en razón de lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que Proceda en derecho la homologación al desistimiento efectuado. y así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: declara consumado el desistimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por, RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO, iniciaron las Dras. LILIANA GUTRY IRIARTE y SONIA CASTRO PAEZ, anteriormente identificadas, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de BANCO MERCANTIL C.A., suficientemente identificado en el texto de este fallo.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los DOCE (12) días del mes de MAYO de dos mil nueve (2.009). Años 198° de la independencia y 150° de la federación.-
EL JUEZ,
Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI.
En esta misma fecha, siendo las, 11:00 A.M., se publico y registro la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
Abg. MUNIR SOUKI
LTLS/MS/Guerrero
EXP: AP31-V-2.008-002396
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