REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 14 de mayo de 2009.-
199° y 150°
Expediente: N° AP31-F-2009-000440.-
Sentencia Interlocutoria.-
PARTE ACTORA: GLENDY SUGEI CONTRERA MORA y FRANK RAFAEL NAVAS ECHEVERRIA, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.785.590 y 13.463.592.
ABOGADO ASISTENTE: EDILIA LOPEZ, venezolana, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.376.-
MOTIVO: PARTICION y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL O CONCUBINARIA.-
I
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por PARTICION y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL O COMCUBINARIA, interpusiera ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, sede Los Cortijos, en fecha 5 de mayo de 2009, los ciudadanos GLENDY SUGEI CONTRERA MORA y FRANK RAFAEL NAVAS ECHEVERRIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.785.590 y 13.463.592, debidamente asistido por la ciudadana, EDILIA LOPEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.376.
II
De una revisión exhaustiva realizada al libelo de la presente demanda se desprende que los ciudadanos: GLENDY SUGEI CONTRERA MORA y FRANK RAFAEL NAVAS ECHEVERRIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.785.590 y 13.463.592, respectivamente, manifiestan que han convenido formalmente y de mutuo acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante su matrimonio, en virtud de haberse declarado la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en la causa: AP51-S-2007-006933, dictada por la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha trece (13) de mayo del 2008, lo que indica que la presente demanda debe tramitarse ante el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, por lo cual es forzoso para este juzgador atender a lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescente, el cual cita:
“Artículo 177.- Competencia de la Sala de Juicio. El juez designado por el presidente de la Sala de juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Primero: Asuntos de familia:
a) Filiación;
b) Privación, restitución y extinción de la patria potestad;
c) Otorgamiento, modificación, restitución y privación del ejercicio de la Responsabilidad de la custodia;
d) Fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión de la Obligación de Manutención nacional e internacional ;
e) Fijación, y revisión de Régimen de Convivencia Familiar n nacional e internacional
f) Negativas o desacuerdos en autorizaciones para viajar dentro y fuera del país;
g) Negativas o desacuerdos en autorizaciones para residenciarse dentro y fuera del país;
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.;
i) Adopción y nulidad de adopción;
j) Divorcio, nulidad de matrimonio y separación de cuerpos, liquidación y participación de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
k) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estable de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes;
m) Cualquier otro afín a ésta naturaleza que deba resolverse judicialmente… (Omissis).
El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, atribuye a la Sala de Juicio de los Tribunales de Protección de Niños, niñas y Adolescente, competencia para conocer en primer grado de las materias relativas a Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estable de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes;
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III
En consideración de las razones antes explanadas es forzoso para quien suscribe de conformidad con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, declinar el conocimiento de la presente solicitud en razón de la materia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Circuito Judicial de Protección de Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se declara.-
De la misma forma, se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción Y Distribución de Expedientes antes citado junto a Oficio, a los fines de que quien resulte sorteado conozca de la presente causa. Se le concede a las partes un lapso de Cinco (05) días de Despacho siguientes a la presente fecha a los fines de que ejerza el recurso de regulación correspondiente. Librese oficio.-
EL JUEZ.-
Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-
Abg. MUNIR SOUKI U.-
Exp.AP31-F-2009-000440.-
LTLS/MSU/ yuri.-
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