Expediente Nº AP31-S-2009-001214
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE:
INVERSIONES IBEPRO, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de agosto de 1978, bajo el No. 28, tomo 105-A-Sgdo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE:
MARIANELA AGUILERA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.556.
MOTIVO:
NOTIFICACION JUDICIAL.
- I -
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud de notificación judicial mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por la Abg. MARIANELA AGUILERA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa INVERSIONES IBEPRO, S.R.L.
Por auto de fecha 28 de abril del 2009, este Tribunal admitió la solicitud de notificación judicial, señalándose en dicho auto el requerimiento del Tribunal de que se identificaran los arrendatarios y se especificara los locales en los cuales se llevaría a cabo la notificación judicial solicitada.
Mediante escrito de fecha 12 de abril del 2009, la ciudadana MIRIAM BALI DE ALEMAN, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 284, actuando en su carácter de Directora Principal de la solicitante INVERSIONES IBEPRO S.R.L., lo cual se evidencia de la documentación aportada a los autos por la misma, desistió de la presente solicitud de notificación judicial.
Por auto de esta misma fecha quien aquí sentencia se abocó al conocimiento del presente asunto.
Ahora bien, encontrándose este Juzgado en la oportunidad para pronunciarse sobre la procedencia de la homologación del desistimiento efectuado por la solicitante, pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Nuestra Ley Sustantiva Civil como la Ley Adjetiva Civil establecen los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de este tipo de actuaciones judiciales. Al respecto, este Sentenciador observa que las siguientes disposiciones legales de nuestro Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Articulo 263:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
“Artículo 264:
Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento para que el Tribunal pueda homologarlo, y en este sentido observa quien aquí sentencia de la revisión detallada de la documentación aportada por la ciudadana MIRIAM BALI DE ALEMAN, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 284 y portadora de la cédula de identidad No. 2.946.473, que la misma ejerce el cargo de director de la empresa INVERSIONES IBEPRO, S.R.L., lo cual se evidencia de la copia fotostática simple cursante a los folios 27 al 31, ambos inclusive, de asiento efectuado en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 6, tomo 95-A- Pro, en fecha 28 de junio del 2007, en el cual se hace mención que la referida ciudadana fue reelegida junto con otras 2 personas para ejercer el cargo de director principal de la empresa INVERSIONES IBEPRO, S.R.L. Y corresponde al Director las funciones de disposición y administración juntos o separadamente de dicha sociedad mercantil, lo cual se evidencia del documento constitutivo estatutario de la referida empresa cuya copia fotostática simple cursa en autos a los folios 19 al 26, ambos inclusive, y se encuentra inscrito en el mencionado Registro Mercantil, bajo el No. 28, tomo 105-A-Sgdo., en fecha 15 de agosto de 1978, con lo cual se evidencia claramente que la solicitante se encuentra facultada para realizar este tipo de actuación judicial y de esta manera el requisito subjetivo de procedencia para la homologación de dicho desistimiento se encuentra debidamente cumplido en el presente caso, Y ASI SE DECLARA.-
- III -
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este JUZGADO QUINTO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, al desistimiento efectuado en fecha 12 de abril del 2009 por la Abg. MIRIAM BALI DE ALEMAN, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 284, actuando en su carácter de Directora Principal de la solicitante INVERSIONES IBEPRO S.R.L., plenamente identificada en el texto del presente fallo.
Asimismo, se ordena devolverle a la parte solicitante la presente solicitud, previa nota de salida en el Libro de Solicitudes llevado por este Juzgado.
En virtud de la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y déjese copia certificada de la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de mayo del dos mil nueve (2009). Años 199 de la independencia y 150 de la Federación.-
EL JUEZ, EL SECRETARIO,
LUIS TOMAS LEON SANDOVAL MUNIR SOUKI URBANO
En esta misma fecha siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) se publicó y registró la presente decisión.-
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI URBANO
AP31-S-2009-001214
LTLS/MJSU/gustavo
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