REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente Nro. AP31-V-2009-000170.
PARTE ACTORA: BANCO DEL CARIBE C.A. BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 09 de julio de 1.958, bajo el No. 74, Tomo 16-A, cuyos estatutos fueron reformados íntegramente según asiento inscrito en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 12 de mayo de 1.998, bajo el No. 26, Tomo 156-A- Sgdo, modificados según asiento hecho en la referida Oficina de Registro en la misma fecha, quedando anotado bajo el No. 29, Tomo 155-A-Sgdo, con ocasión a su transformación a Banco Universal; modificados posteriormente sus estatutos en la misma Oficina de Registro el 10 de mayo de 1.999, bajo el No. 57, Tomo 120-A-Sgdo y modificados últimamente según asiento inscrito en la misma Oficina de Registro el 15 de diciembre del año 2.000, bajo el No. 44, Tomo 281-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Dres. HARRY KIRMAYER STALMAN y LUISIANA KIRMAYER B., abogados en ejercicios, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.406 y 73.591, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MARIA FATIMA PINTO PEREIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.233.114.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Dres. CARLOS CELTA BUCARAN, LUIS ENRIQUE CELTA ALFARO y FRANCIS MARY CELTA ALFARO, abogados en ejercicios de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.906, 66.529 y 66.543, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
- I -
Se inició el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES, que por Distribución hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, que intentó el BANCO DEL CARIBE C.A. BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE), contra la ciudadana MARIA FATIMA PINTO PEREIRA, ya identificados anteriormente.
Se admitió la demanda por ante este Tribunal mediante auto de fecha 10 de marzo de 2.009, emplazándose a la parte demandada para que comparezca ante este Juzgado dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a fin que de contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha 16 de marzo de 2.009, compareció la apoderada judicial de la parte actora, en la cual consigno dos (2) juegos de fotostatos a fin de librar la respectiva compulsa a la parte demanda y la apertura del el cuaderno de medidas, asimismo hizo entrega de los emolumentos al Alguacil designado para la practica de la citación de la parte demandada.
Por auto de fecha 17 de marzo de 2.009, se libró compulsa de citación a la parte demanda y se aperturo cuaderno de medidas.
En fecha 20 de abril de 2.009, compareció el ciudadano JOSE IZAGUIRRE, Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con sede en el Edificio José Maria Vargas, consignando recibo de citación firmado por la ciudadana MARIA FATIMA PINTO PEREIRA, parte demanda en el presente juicio.
En fecha 18 de mayo de 2.009, entre el Abogado LUIS ENRIQUE CELTA, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.529, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demanda, ciudadana MARIA FATIMA PINTO, por una parte y por la otra parte, comparecen los Abogados LUISIANA KIRMAYER B. y HARRY KIRMAYER S., abogados en ejercicios de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 73.591 y 3.406, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales del BANCO DEL CARIBE C.A. BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE), expone la parte demandada: Convengo en la presente demanda, reconoce adeudar la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON SETENTE Y SEIS. (BSF.39.080,76), por concepto de capital e intereses pactados de mutuo acuerdo, así como los honorarios de abogado pactados por ambas partes. En este acto cancela la cantidad de DICIENUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO (BSF.19.540,38) correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del capital e intereses pactados y la totalidad de la cantidad acordada por honorarios de abogado a que haya lugar. La cantidad de DICIENUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO (BSF.19.540,38) correspondiente al cincuenta por ciento (50%) restante del capital e intereses, la cancelara dentro de un plazo que no excederá de treinta (30) días hábiles calendarios contados a partir de la presente fecha. Asimismo se hace mención a que la falta de pago de dichas cantidades en los términos acordados, dará derecho a la representación judicial de la parte actora e exigir la total cancelación de la deuda contraída y/o ejercer todas las acciones legales que fuesen necesarias.
- II -
En este orden de ideas de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que existe mutuas concesiones entre la parte actora y la parte demanda por lo que estamos en presencia de una transacción, asimismo se evidencia que la representación judicial de la parte actora se encuentra representada en este juicio por los Dres. LUISIANA KIRMAYER B. y HARRY KIRMAYER S., tal como consta de poder que le acredita su representación, el cual cursa al folio 06 al 13, ambos inclusive, en el presente expediente, evidenciándose que tiene facultad para transigir y que la parte demandada ciudadana MARIA FATIMA PINTO PEREIRA, se encuentra representada por los Dres. CARLOS CELTA BUCARAN, LUIS ENRIQUE CELTA ALFARO y FRANCIS MARY CELTA ALFARO, con igual facultad, ahora bien el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Siendo así, constata este Juzgado que la representación judicial de ambas partes se encuentran debidamente facultados para transigir, constatándose en el presente juicio se han cumplido con los requisitos establecidos en la norma antes transcrita para homologar la Transacción formulada por la parte demanda, y así se declara.
- III -
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Homologada la Transacción, en la demanda formulada por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, intentó el BANCO DEL CARIBE C.A. BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE), representada en el presente juicio por los Dres. HARRY KIRMAYER STALMAN y LUISIANA KIRMAYER B., contra la ciudadana MARIA FATIMA PINTO PEREIRA, representada por los Dres. CARLOS CELTA BUCARAN, LUIS ENRIQUE CELTA ALFARO y FRANCIS MARY CELTA ALFARO, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
En vista del Convenimiento suscrito por las partes no hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el Articulo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, diecinueve (19) día del mes de mayo del año dos mil nueve. (2.009). Años: 199º de la Indepencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO.
En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI URBANO.


LTLS/MSU/fg(2).
Exp: No. AP31-V-2009-000170.