REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente Nro. AP31-S-2009-001409.
PARTE SOLICITANTE: ciudadana ZHILMA YUDITH SUCRE CASTRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V-636.492.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: Abogado JUAN CARLOS FUENMAYOR M., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.393.
- I -
Visto el anterior escrito proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos, contentivo de la pretensión de AUTORIZACION DE SEPARACION DEL HOGAR, presentado por el Abogado JUAN CARLOS FUENMAYOR M., mediante la cual la ciudadana ZHILMA YUDITH SUCRE DE CASTRO, identificado en el encabezamiento del presente fallo, solicita a este Tribunal la autorización de la separación del hogar, según se evidencia de acta de Matrimonio emitida por la Prefectura del Municipio Martínez del Municipio sucre de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anotada bajo el No. 134, folio 141, de los Libros llevados por ese Despacho, de fecha catorce (14) de Diciembre de de 1.984, en razón “… que desde hace ya siete (7) años la relación conyugal de su representada es de derecho más no de hecho, por razones estrictamente personales que no mencionare en le presente escrito de solicitud por respeto a mi poderdante”.
- II -
Ahora bien, quien aquí sentencia procede a evaluar si la solicitud de autorización de separación del hogar, es procedente en derecho: observa quien aquí decide que el Abogado JUAN CARLOS FUENMAYOR M., actuando en representación de la ciudadana ZHILMA YUDITH SUCRE DE CASTRO, ya identificados, solicito autorización de separación del hogar alegando que por razones estrictamente personales que no especifico requería tal permiso. Asimismo, en las declaraciones de los testigos LUCIANA SALERNO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-9.482.749 y GISELA VICENTA PERDOMO MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-6.369.170, no se señalan las causas por las cuales solicita autorización de separación del hogar y aunado a ello los dichos de los testigos no declaran por que deba autorizarse la separación del hogar de la solicitante, lo cual no aporta en el animo de quien aquí sentencia elementos de convicción que permitan otorgar el permiso aquí solicitado, por lo que forzoso es para quien aquí sentencia negar la solicitud presentada y ASI SE DECLARA.
- III -
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA LA AUTORIZACION DE SEPARACION DEL HOGAR, presentada por el abogado JUAN CARLOS FUENMAYOR, actuando en representación de la ciudadana ZHILMA YUDITH SUCRE DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V-636.492, quien es conyugue del ciudadano LUIS HUGO CASTRO GRADOS, de nacionalidad Peruana, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cedula de identidad No. 6.119.796.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, veintiuno (21) de mayo de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ.
Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y siendo las 2:30 p.m., se dejó copia certificada.
ELSECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO.
LTLS/MSU/fg (2).
Exp: No. AP31-S-2009-001409.
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