REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veinticinco (25) de mayo de 2009.
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Por recibida y vista la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada en fecha veintidós (22) de mayo de 2009 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos José Francisco Muizzi Ramos y Yelly Constanza Pellegrini Ruiz, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.943.993 y Nº V-14.390.366, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. Josefina Orozco de Quijada, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.696246, inscrita en el IPSA bajo el Nº 27.624; el Tribunal le da entrada y ordena anotarla en el libro de solicitudes llevado por este Juzgado, y acuerda su admisión cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. Asimismo, este Tribunal habiendo exhortado a los ciudadanos José Francisco Muizzi Ramos y Yelly Constanza Pellegrini Ruiz, anteriormente identificados, a una reconciliación sin lograse la misma, Decreta la Separación de Cuerpos y Bienes de los referidos ciudadanos en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas de la solicitud con inserción del presente auto, una vez la parte interesada consigne los fotostatos necesarios. Cúmplase.
El Juez,
Dr. Luís Tomas León Sandoval.
El Secretario,
Abg. Munir José Souki Urbano.
LTLS/MJSU/ nana (8).
AP31-F-2009-000821.