AP31-F-2009-000862
Aux. 9

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, Veintiséis (26) de mayo de dos mil nueve (2009).
199º y 150º


PARTE SOLICITANTE: ciudadana ELI CORDERO DE CAPUTTO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Maracay Estado Aragua y titular de la cédula de identidad Nº V-2.948.497.

APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: ciudadano RICHARD ALBERTO RIOS FUMERO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de San Antonio de los Altos, estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº V-7.925.797, e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.857.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Matrimonio.

Sentencia: Definitiva

I

Visto el anterior escrito proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos, contentivo de la pretensión de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, presentado por el abogado RICHARD ALBERTO RIOS FUMERO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELI CORDERO DE CAPUTTO, mediante la cual solicita a este Tribunal, la rectificación de su Acta de Matrimonio, encontrándose inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por el extinto Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Juzgado Undécimo de Municipio), Acta Nro. 261, folio Nº 124 y su Vto, 125, del año 1968, en razón que se incurrió en el error material al señalarse en dicha acta el nombre de la contrayente se escribió “ELIZABETH”, siendo esto incorrecto, en virtud que su verdadero nombre es “ELI”. El Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la ley.

II
En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio y probado como ha sido lo alegado por el solicitante con los documentos acompañados a la solicitud, tales como: copia fotostática de la cédula de identidad, copia fotostática del Acta de Nacimiento de la ciudadana ELI CORDERO DE CAPUTTO, copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, copia de fotostática de Certificado Médico para conducir, copia fotostática del Certificado de Circulación de su Vehículo, copia fotostática de su tarjeta de crédito, copia fotostática de su Credencial del Colegio Médico, copia fotostática de la cédula de identidad, de todo ello constante en autos, este Juzgado acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación la cual consiste en colocar en el nombre de la contrayente “ELI “que es lo correcto, en el Acta de Matrimonio de la ciudadana ELI CORDERO ARAUJO, se declara que la rectificación solicitada prospera en derecho y ASI SE DECLARA.
III

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO solicitada por el ciudadano RICHARD ALBERTO RIOS FUMERO, apoderado judicial de la ciudadana ELI CORDERO DE CAPUTTO, y en tal sentido ordena que se rectifique el error material en el Acta de Matrimonio inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por el extinto Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Juzgado Undécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial), Acta Nro. 261, folio Nº 124 y su Vto, 125, del año 1968,, donde se lee el nombre de la contrayente como “ELIZABETH” siendo lo correcto “ ELI” como real y legalmente corresponde.
Ofíciese lo conducente los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copias certificadas de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ.


Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.


EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI U.



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.).
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI U.




AP31-F-2009-000862
LTLS/MSU/yuri.