EXPEDIENTE Nº AP31-V-2009-001060 AUX- 01

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de mayo de 2009

PARTE ACTORA: ROSA DE MARTINO DE CONTINIELLO y BIAGIO ALBANO GARONE, Italiana la primera y venezolano el segundo prenombrado, mayores de edad de este domicilio portadores de las Cédulas de Identidad Nos. E-245.183 y V- 2. 934.411 respectivamente .
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
GIUSEPPE BRANDI CESARINO y SILVIA LEAL GUEDEZ., abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 32.447 y 15.202 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: NORA PABON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio portadora de la cedula de identidad No. 23.241.477.
MOTIVO:
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
-I-
este Tribunal por distribución, de la Unidad de Distribución de Documentos (URD) del Circuito Judicial sede Los Cortijos, de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó ROSA MARTINO DE CONTINIELLO y BIAGIO ALBANO GARONE contra la ciudadana NOHORA PABON DE BUITRIAGO,
Se admitió la demanda por ante este Tribunal mediante auto de fecha 12 de mayo de 2009 emplazándose a la parte demandada para que diera contestación a la demanda al segundo (2) día de despacho siguiente a su citación, en el horario comprendido de 8:30: a.m. a 3:30: p.m.
Mediante diligencia de fecha 28 de mayo del 2009 compareció el apoderado judicial de la parte actora y consigno escrito de transacción.
-II-
Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que la representación judicial de la parte actora tiene facultad para transar en el presente juicio, tal como consta del poder que cursa a los folios 9 y 10 del presente expediente, este Tribunal homologa la presente transacción de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil.

-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Homologada la presente TRANSACCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó el Dr. GIUSEPPE BRANDI CESARINO actuando como apoderado judicial de los ciudadanos ROSA DE MARTINO DE CONTINIELLO y BIAGIO ALBANO GARONE contra la ciudadana NOHORA PABON, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. LUIS TOMAS LEON S.

ELSECRETARIO,


Abg. MUNIR SOUKI URBANO.
En la misma fecha, siendo las 12:00: m, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

LTLS/MSU/as(1).