Visto el escrito presentado por la abogada Franca Tálamo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.374, actuando en su carácter de apoderada judicial de la solicitante ciudadana Adela García de Arraiz, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-350.747, en donde solicita la Rectificación de Acta de Matrimonio inscrita por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Prefectura del Municipio Libertador, anotada bajo el Nro. 532, correspondiente al año 1950, cuya original corre inserta a la presente solicitud, por cuanto la misma contiene un (01) error, en virtud que se asentó el nombre de la solicitante como ADELAIDA lo cual constituye un error, pues debió asentarse como ADELA ESTHER. Ahora bien, para probar lo alegado la solicitante de la presente Rectificación de Acta de matrimonio consignó a los autos original del acta errada objeto de la presente solicitud, copia certificada del Acta de Nacimiento de la Solicitante expedida por el Registrador Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico anotada bajo el N° 147 del año 1950, Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante en donde se demuestra en forma clara el verdadero nombre de la solicitante correspondiendo a ADELA ESTHER. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Prefectura del Municipio Libertador, estampar la nota marginal del acta de matrimonio perteneciente a la ciudadana ADELA GARCIA DE ARRAIZ, signada con el Nro. 532, correspondiente del año 1.950, de la siguiente manera: En donde dice ADELAIDA debe decir ADELA ESTHER. Y así se declara. Líbrese oficio a las autoridades respectivas y anéxese al mismo copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio. Y así se decide.
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
La Secretaria del Tribunal deja constancia que se requieren fotostatos para proveer lo ordenado en el anterior auto.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.