ASUNTO: AN36-X-2009-000028
Se refiere el presente caso de una demanda de cobro o intimación de honorarios profesionales de abogado que ha presentado el abogado JESUS SILVA HERNANDEZ, C.I. No.5.972.579, IPSA # 24.549; contra la ciudadana VICTORIA ROSA SELLA, C.I. No.6.812.459; en la cual la parte actora solicitó medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, de conformidad con el art. 585 CPC.
Ahora bien la norma del art. 585 CPC, exige como requisito para acordar la medida un medio de prueba que constituya una presunción grave del derecho que se reclama.
Sin embargo el medio de prueba que se acompaña, es el documento redactado por el abogado, contentivo de una operación de compra venta; esto es, la demostración del trabajo realizado por el abogado intimante; pero no contiene la prueba del monto de la deuda que generó dicho trabajo, que es la deuda que se pretende cobrar.
Al faltar el medio de prueba que exige el art. 585 CPC, no es posible acordar la medida solicitada. Así se declara.
El Juez
JOSE EMILIO CARTÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRARAS
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