ASUNTO: AP31-T-2008-000004
Se refiere el presente caso a una demanda indemnizatoria de responsabilidad civil por accidente de transito que presentó el ciudadano PEDRO ISMEL CUIMAN PEREZ, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad no.5.595.401, abogado en ejercicio IPSA # 63748; contra el ciudadano MITCHELL DE ABREU FERNÁNDEZ, mayor de edad, de este domicilio, C.I. 13.800.551, y contra la empresa MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS, inscrita en el Registro de Comercio de fecha 12 de mayo de 1943, bajo el No.2135, Tomo 5-A Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital , y actualmente bajo el No.75, Tomo 96-A-Pro. El día 22 de abril de 1990.
Dicha demanda fue admitida en fecha 31 de enero de 2008.
Pero es el caso que después que se logra la citación personal del codemandado Mitchell de Abreu Fernández; el otro codemandado, MAPFRE La Seguridad c.a. de Seguros, no firmó el recibo de la compulsa, y la parte actora solicitó en fecha 30 de abril de 2008 que se hiciera nueva citación, pero en la persona de la ciudadana Graciela Pereira, quien al parecer era la Consultora Jurídica; lo cual se ordenó por auto de fecha 02 de mayo de 2008.
Sin embargo desde esa fecha hasta el día de hoy, la parte actora nada ha hecho para llevar a delante las gestiones citatoria de la empresa co-demandada, permaneciendo el procedimiento paralizado todo este tiempo, que sobrepasa el año de inactividad de las partes, previsto en el art. 267 CPC, para consumar la perención de la instancia.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La secretaria
IVONE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las once y media de la mañana se publicó el anterior fallo, con s inserción del mismo en los autos del expediente.
La Secretaria
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