SUNTO: AN36-X-2009-000030
Se refiere el presente asunto a una demanda arrendaticia de cumplimiento de contrato por vencimiento de la prórroga legal que presentó la empresa JHB INMOBILIARIA, C.A. contra el ciudadano JOSÉ LIZARDO PEREZ, EN LA CUAL SE SOLICITÓ medida preventiva de secuestro –
Parte motiva
Aún cuando el art. 39 del Decreto ley de Arrendamientos Inmobiliarios, prevé dicha medida para el caso de vencimiento de la prórroga legal, lo cierto es que la certeza de la duración de la prórroga legal y consecuentemente su vencimiento, va a depender del tiempo que el arrendatario haya ocupado el inmueble de autos; vale decir, va a depender de la duración de “la relación arrendaticia”; que, como sabemos, no se agota con el tiempo del contrato que ha sido llevado a los autos, como fundamento de la demanda; desde el momento que puede existir la posibilidad que dicha relación arrendaticia pudiese haber comenzado desde antes de la fecha del contrato.
Esa sola posibilidad le quita a la pretensión incoada la certeza o la presunción grave del derecho reclamado, que no es otro que el “dies aquem” del vencimiento de la prórroga legal, por lo que no se cumple el requisito del fumus bonis juris exigido en el art. 585 CPC para el decreto de la medida.
Además, haciendo abstracción de lo anterior, en el mismo libelo se nos dice que después del vencimiento de la prórroga legal, las partes celebraron un contrato de transacción por documento notariado, donde se le daba al arrendatario diez y ocho meses más adicionales de estadía en el inmueble arrendado, lo cual viene a añadir más duda respecto a la verdadera duración de la realción arrendaticia.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este tribunal administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, declara sin lugar 4el pedimento de la medida de secuestro hecho en el presente proceso.
El Juez
JOSE EMILIO CARTYAÑÁ ISACH
La secretaria
Ivonne Contreras