ASUNTO: AN36-X-2008-000050
Visto el poder que corre a los autos de la pieza de la presente tercería, donde el ciudadano WILMER JOSE MOLINA ALAM, C.I. NO.6.276.884, parte co-demandada en el juicio de tercería y también inquilino-demandado en el juicio principal constituyó como apoderado suyo a ARIHELY J. ELJURI C., C.I. 8.343.429, ipsa # 48.826; corresponde decir:
Resulta que dicha profesional del derecho, también asiste y después se hizo dar poder apud acta (folio 104 del expediente de la tercería) por parte de a ZULAY JOSEFINA HERNANDEZ, quien es la parte demandante en el juicio de tercería
Entonces tenemos que un mismo apoderado esta representando simultáneamente a dos partes contrarias: al demandante en tercería y a un codemandado en tercería, lo cual no es ético y choca con el art. 30 del Código de Ética del Abogado, que a la letra reza:
“El abogado que ha aceptado prestar su patrocinio a una parte, no puede, en el mismo asunto, encargarse de la representación de la otra parte, ni prestarle sus servicios en dicho asunto, aún cuando ya no represente a la contraria”
El juez debe cuidar que las partes o sus apoderados no incurran en actos que pudieren ser contrarios a la probidad, de acuerdo con el art. 170 del Código de Procedimiento Civil (art.17 del CPC)-
PARTE DISPOSITIVA
En tal virtud, se rechaza la representación que pretende ejercer la abogada Larihely J. Eljuri CD del ciudadano Wilmer José Molina Alamo; y éste entonces deberá constituir otro apoderado para trabar la litis de la tercería.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRERAS
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