ASUNTO : AP31-S-2007-000151
Se refiere el presente asunto a una solicitud de oferta real que ha presentado los ciudadanos JORGE PASCUAL FRIAS MARTINEZ Y FIDELISA DE LAS MERCEDES PARRA GARRIDO, la cual fue admitida a trámite en fecha 22 de marzo de 2007; quedando el procedimiento a la espera de fijar oportunidad de trasladarse el Tribunal al domicilio del oferido a llevar a cabo la oferta solicitada.
Pero es el caso durante todo este tiempo la parte oferente nunca ha acudido al Tribunal a pedir el traslado para realizar la oferta; sino solo lo ha hecho para pedir que le expidan copia del expediente.
Esto ha demostrado la pérdida de interés de proseguir el curso del procedimiento, por lo se ha actualizado la figura de la perención de la instancia consagrada en el art. 267 CPC.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de las ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las once y media de la mañana, se publicó la anterior decisión, con su inserción en los autos.
La Secretaria