ASUNTO: AN36-X-2009-000033
En el presente juicio arrendaticio de desalojo por vencimiento de la prórroga legal que ha incoado MARIA DEL ROSARIO VAZQUEZ CARNEADO contra MARY LILIAN FIELD DE LOVERA, se solicitó medida preventiva de secuestro, respecto a la cual corresponde hacer las siguientes consideraciones:
En el libelo se dice que el contrato de arrendamiento se celebró el 17 de julio de 2003; pero como quiera que la extensión de la prórroga legal va a depender del tiempo total que el arrendatario haya ocupado el inmueble, de conformidad con el art. 38 del Decreto ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que nos habla de la duración de la relación arrendaticia ; es obvio que la sola fecha del contrato que se trae al juicio no es suficiente para determinar la antigüedad del inquilino dentro del apartamento, desde el momento que pueden existir otros contratos anteriores a éste.
Al faltar el medio de prueba que constituya la presunción grave del derecho que se reclama—el fumus bonis juris— como requisito exigido por el art. 585 CPC, no es posible acordar la medida solicitada. Así se declara.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La secretaria