ASUNTO: AN36-X-2009-000036
Se trata en el presente asunto de una demanda de desahucio arrendaticio por razón del vencimiento de la prórroga legal que ha presentado la ciudadana HAYDEE AMOROS DE CATELLANOS contra la también ciudadana MARITZA DEL CARMEN OVALLES SANCHEZ; en donde se ha solicitado medida preventiva de secuestro.
Ahora bien, corresponde decir:
En el libelo se dice que el contrato de arrendamiento se celebró el 21 de agosto de 2006 pero como quiera que la extensión de la prórroga legal va a depender del tiempo total que el arrendatario haya ocupado el inmueble, de conformidad con el art. 38 del Decreto ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que nos habla de la duración de la relación arrendaticia ; es obvio que la sola fecha del contrato que se trae al juicio no es suficiente para determinar la antigüedad del inquilino dentro del apartamento, desde el momento que pueden existir otros anteriores a éste.
Al faltar el medio de prueba que constituya la presunción grave del derecho que se reclama—el fumus bonis juris— como requisito exigido por el art. 585 CPC, no es posible acordar la medida solicitada. Así se declara.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRERAS