ASUNTO: AP31-F-2009-000528
Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentado por el ciudadano RICHARD EDUARDO PIÑEIRO TELLES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.345.360, representado por los abogados Noeli Zambrano de Cardozo y Alexander Cardozo González, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 81.980 y 80.607 respectivamente, se le da entrada y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, se admite.
Siendo una solicitud que debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada, se hace de mero derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 389 del Código de Procedimiento Civil y conforme a lo establecido en el artículo 773 ejusdem, pasa a decidir, de la manera siguiente:
En el escrito correspondiente, la parte solicitó sea rectificada el Acta de Nacimiento del ciudadano RICHARD EDUARDO PIÑEIRO TELLES, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda, correspondiente al año 1975, Tomo N° 1, se encuentra registrada el Acta bajo el Nº 371, folio 186, por cuanto se incurrió en un error en el apellido materno, dado que fue escrito como “TELLES” cuando lo correcto es “TELLEZ”, para lo cual aportaron los siguientes documentos: 1.- Acta de Nacimiento en original. 2.- Acta de nacimiento de su Progenitora en copia simple. 3.-Fotos copias de las cédulas de identidad del interesado y su progenitora.
A tal efecto, el Tribunal observa:
De la Acta de Nacimiento en original, se observa que se asentó al solicitante con en el apellido materno como TELLES, cuando la forma correcta es TELLEZ, tal como aparecen en los demás documentos que merecen fe su contenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de documentos públicos administrativos que no ha sido impugnados.
Por lo que probado como ha sido lo alegado y visto la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un Juicio ordinario de Rectificación del Acta de Nacimiento, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA la partida de nacimiento asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, correspondiente al año 1975, Tomo Nº 1, folio 186, Acta bajo el Nº 371, en el apellido materno del ciudadano RICHARD EDUARDO PIÑEIRO TELLES, por cuanto se incurrió en un error en la letra “S” por lo que debe cambiarse la letra “S” por la “Z” a los fines que se forme el apellido correcto de su progenitora: “TELLEZ”. Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota marginal correspondiente. Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA ACC,
TÁBATA GUTIÉRREZ.
En la misma fecha, siendo las 10:56 am, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,
TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/amcm.
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