ASUNTO: AP31-F-2009-000588

Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentado por el ciudadano CARMELO BENEDETTO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 1.153.994, representado por las abogadas Ermenegilda Portto y Delimar Chacón Scott inscritas en el Inpreabogado bajo los números 13.200 y 100.176, respectivamente, se le da entrada y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite.
Siendo una solicitud que debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada, se hace de mero derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 389 del Código de Procedimiento Civil y conforme a lo establecido en el artículo 773 ejusdem, pasa a decidir, de la manera siguiente:
En el escrito correspondiente, la parte solicitó sea rectificada su Acta de Nacimiento que corre inserta con el N° 391, folio 196, AÑO 1.939, emanada de la Oficina Principal del Registro Público del Distrito Capital, igualmente se observa que el solicitante fue presentado correctamente como CARMELO JOSE, pero erróneamente fue trascrito el apellido de su padre como CARMELO BENEDETTI, luego corregido por BENEDETTO, según nota al margen de la partida, según oficio 1111 de fecha 20-03-1975, del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), por cuanto se incurrió en un error en el apellido paterno, dado que la rectificación que solicitó versa sobre “BENEDETTO” y la forma correcta es DE BENEDETTO, para lo cual aportaron los siguientes documentos: 1.- Extracto del Registro de Nacimiento número 75 de la República Italiana de Municipio de Scalea. 2.- Acta de nacimiento del solicitante. 3.-Fotos copia de la cédula de identidad del solicitante.
A tal efecto, el Tribunal observa:
De la Acta de Nacimiento en original, se observa que se asentó al solicitante con el apellido paterno como BENEDETTO, cuando la forma correcta es DE BENEDETTO, tal como aparecen en los demás documentos que merecen fe su contenido, dado que no han sido impugnados.
Por lo que probado como ha sido lo alegado y visto la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un Juicio ordinario de Rectificación del Acta de Nacimiento, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA la partida de nacimiento asentada con el N° 391, folio 196, AÑO 1.939, emitida por la Oficina Principal del Registro Público del Distrito Capital, en el primer componente del apellido paterno BENEDETTO, por cuanto se incurrió en la omisión de dos letras: “DE”, a los fines que se forme el apellido correcto de su progenitor “DE BENEDETTO”. Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota marginal correspondiente. Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA ACC,

TÁBATA GUTIÉRREZ.

En la misma fecha, siendo las 09:58 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,

TABATA GUTIERREZ.






MJG/TG/amcm.