ASUNTO: AP31-F-2009-000799
Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentado por la ciudadana SORAIDA MIREYA ARRAIZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.113.542, representada judicialmente por la abogada Franca Tálamo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 13.374, se le da entrada y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite.
Siendo una solicitud que debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada, se hace de mero derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 389 del Código de Procedimiento Civil y conforme a lo establecido en el artículo 773 ejusdem, pasa a decidir, de la manera siguiente:
En el escrito correspondiente, la parte solicitó sea rectificada su Acta de Nacimiento asentada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, del hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 138, Folio 77 Vto, del año 1.956, donde se anotó el primer nombre de su madre como ADELAIDA siendo lo correcto ADELA, para lo cual aportó los siguientes documentos: 1.- Acta de Nacimiento de la solicitante en original. 2.- Acta de Nacimiento de la señora Adela Esther García, (madre) de la solicitante.
A tal efecto, el Tribunal observa:
De la Acta de Nacimiento en original de la ciudadana Soraida Mireya Arraiz García, se observa que se asentó el nombre de su madre como “ADELAIDA”, cuando lo correcto es “ADELA”, tal como aparece en su partida de nacimiento Nº 147 del 12 de marzo de 1931, asentada ante la Primera Autoridad Civil del entonces Distrito Monagas, del Municipio Altagracia de Orituco del Estado Guárico, que en copia certificada se aportó al expediente y que se valora de conformidad con lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, teniéndose como auténticos respecto a los hechos que la autoridad dijo haber presenciado.
Por lo que probado como ha sido lo alegado y visto la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un Juicio ordinario de Rectificación del Acta de Nacimiento, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA la partida de nacimiento asentada con el N° 138, Folio 77 Vto.,, AÑO 1.956, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, del entonces Departamento Libertador del Distrito Capital, respecto al nombre de la madre de la solicitante, por cuanto se incurrió en un error material al agregarle, tres letras al primer nombre, dado que se asentó como ADELAIDA , siendo lo correcto ADELA. Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota marginal correspondiente. Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA ACC,
TÁBATA GUTIÉRREZ.
En la misma fecha, siendo las 02:27 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,
TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/amcm.
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