ASUNTO: AP31-V-2009-000683

El juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de Prórroga Legal, iniciado mediante libelo de demanda presentado para su distribución el 26 de marzo de 2009, por la ciudadana ROSA MARÍA ESTABA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 2.940.392, representado por la abogada Gina de Sousa Goncalves, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.048, contra la ciudadana MARTHA GONZÁLEZ DE LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.625.539, correspondiéndole conocer del mismo a este Juzgado, se admitió mediante auto de fecha 31 de marzo de 2009.
Mediante diligencia de fecha 2 de abril de 2009, la representación judicial de la parte actora consignó copias fotostáticas, a los fines que se librara compulsa a los fines de la citación y se abriera cuaderno de medidas.
Por auto de fecha 3 de abril de 2009, el Tribunal libró la correspondiente compulsa a la parte demandada y abrió el correspondiente cuaderno de medidas.
En fecha 6 de abril de 2009, el Tribunal decretó medida cautelar de Secuestro, sobre el bien inmueble objeto del contrato de arrendamiento.
En fecha 14 de abril de 2009, se libró mandamiento de ejecución junto con exhorto a los fines de materializar la medida de secuestro in comento.
Así las cosas, en fecha 27 de abril de abril de 2009, el Tribunal Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, se trasladó al inmueble objeto de la medida cautelar, y siendo las dos y diez de la tarde (2:10 p.m.) la parte demandada se hizo presente junto con su representación judicial abogado Jesús Antonio Figueroa Campos, inscrito en el Inpreabogado bajo el 32.484, mediante el cual solicitó un término de gracia de ocho (8) meses contados a partir del 27/04/2009, lo cual fue aceptado por la parte actora, por lo que vista la transacción celebrada en dicho acto, las partes solicitaron que se impartiera homologación respectiva.
Mediante diligencia de fecha 7 de mayo de 2009, la parte actora solicitó la homologación de la transacción celebrada y copia certificada de la misma.
PRIMERO
Encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la homologación a la transacción formulada por las partes, en el acto de la práctica de la medida cautelar de secuestro, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
De las actas se pueda evidenciar que la representación judicial de la parte actora celebró la transacción actuando en defensa de los derechos de su poderdante, debidamente facultado para ello y la otra parte, estuvo asistida de abogado, de modo que ambas podían disponer del derecho en litigio donde no está prohibida este tipo de actuaciones, por ser una materia en que no está interesado el orden público, sino que corresponde a la libre disposición de ellas, cumpliéndose así los requisitos subjetivos y objetivos de validez del contrato de transacción, por lo que se procede a su homologación.
SEGUNDO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena expedir por Secretaría copia certificada del acta de la práctica de la medida y de la presente homologación, una vez la parte actora consigne los fotostatos respectivos.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Mauro José Guerra.
La Secretaria Acc.,

Tabata Gutiérrez.
En esta misma, fecha siendo las 02:29 p.m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Acc.,

Tábata Gutiérrez.



tábata