JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. EN FECHA 14 de mayo de 2009.-
199º y 150º
Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana SILENE DE JESÚS MAURY ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-24.226.686, debidamente asistida por la Doctora HILBA GUANIPA ACOSTA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 13.364, mediante la cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, distinguida con el N° 51, folio 51, en el libro de Registro Civil N° 1, del año 2008 correspondientes a matrimonios, llevados por la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, en la cual al momento de levantar dicha acta se incurrió en el error material de colocar “SILENE DE JESÚS ALVAREZ MAURY”, siendo lo correcto “SILENE DE JESÚS MAURY ALVAREZ”, es decir que el error estaría en que ALVAREZ lo colocaron como primer apellido, cuando lo correcto es MAURY como primer apellido. En consecuencia, este tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley. Así mismo la solicitante para probar lo alegado consignó los siguientes documentos: Copia certificada del acta de matrimonio sobre la cual recae la rectificación, expedida por la Dirección de Registro Civil del Estado Miranda; Copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la Notaría Quinta del Circulo de Barranquilla, en la cual se hace constar que la ciudadana SILENE DE JESUS MAURY ALVAREZ nació en Colombia; por ultimo consignó copia simple de la cédula de identidad. Así las cosas, probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partidas, sino la simple rectificación de un error material cometido en las actas de Registro Civil; éste Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773, del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se ordena librar oficios a la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, a fin de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente y corregir el error material cometido en la trascripción del apellido ALVAREZ, el cual lo colocaron como primer apellido, cuando lo correcto es MAURY como primer apellido, por lo que debe decir: “SILENE DE JESUS MAURY ALVAREZ”. Y ASI SE DECIDE.-
Líbrense Oficios a la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, participándole lo conducente, anexándosele copia certificada del presente auto; todo ello una vez consten en autos las copias simples a certificar.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. LUIS ALBERTO PETIT GURRA
LA SECRETARIA
ABG. MARYEMMA FIGUEROA
LAPG/MF/CD,1.-
AP31-F-2009-000224.-
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