JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. EN FECHA 14 de mayo de 2009.-
199º y 150º
Por recibida la anterior solicitud de Separación de Cuerpos de mutuo acuerdo, presentada por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO ABRAMS CRISTIANS y WALESKA PEREZ DEPABLOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.918.409 y V-14.504.954, respectivamente, debidamente asistido por el abogado JOSÉ DE JESUS HERRERA BOZZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.048, y visto asimismo los recaudos fundamentales que acompañan a la misma, désele entrada, anótese en el libro respectivo y tramítese conforme a la Ley. Así las cosas, examinados como han sido los términos en que fue planteada la solicitud y cumplidos los extremos de Ley, este tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, decreta la Separación de Cuerpos solicitada. Y ASÍ SE DECIDE.- Igualmente, se ordena expedir por secretaria dos (2) juegos copias certificadas de las presentes actuaciones, una vez que consten las copias simples a certificar. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 112 eiusdem.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
LA SECRETARIA,
ABG. MARYEMMA FIGUEROA
En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARYEMMA FIGUEROA
LAPG/MF/CD,1.-
AP31-F-2009-000267.-
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