JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 19 de mayo de 2009.-
199° y 150°
Por recibida la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano YOHAN ALBERTO ESPARRAGOZA LOROÑO, este Tribunal a los fines de proveer sobre la misma observa: De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud se evidencia que el peticionario pretende la rectificación del apellido paterno, en virtud que su progenitor fue reconocido por su padre, fundamentando su acción en los artículos 768 y 774 del Código Civil, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 768 del C.P.C “… Las rectificaciones de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo…”
Asimismo, el artículo 774 ejusdem establece: “…Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración en la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil…”
Ahora bien, el solicitante quien lleva por nombre YOHAN ALBERTO ESPARRAGOZA LOROÑO, lejos de rectificar el apellido paterno, desea cambiar el ESPARRAGOZA por el DARIAS, apellido éste que le fue dado a su progenitor con posterioridad al momento de su presentación, y siendo que las rectificaciones están dirigidas corregir los excesos o las omisiones cometidas por los funcionarios que consistan en errores materiales, cambio de letras, palabras mal escritas o errores ortográficos al llevar a cabo la transcripción en el libro de Registro Civil respectivo. En el caso bajo examen, no existe error u omisión alguna por lo que, mal puede este Director del Proceso proceder a la rectificación de la partida de nacimiento.
Razón por la cual, se declara IMPROCEDENTE la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
EL JUEZ TITULAR
ABOG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
LA SECRETARIA
MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ
LAPG/MFL/kv,8.-
Exp.- N° AP31-F-2009-000508