JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. EN CARACAS, EN FECHA 19 de mayo de 2009.-
199º y 150º
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por el ciudadano HÉCTOR TORRES HERGUETA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.415, asistiendo en este acto al ciudadano ANTONIO GERMAN GARCÍA, quien es de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil viudo y titular de la cédula de Identidad Nº V- 991.286, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su esposa, ciudadana ZENAIDA ENRIQUETA ESCOBAR DE GARCIA, la cual se encuentra inserta en la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador, inserta al folio 119 bajo el Nº 237, del Libro de Defunciones de la citada Jefatura, en la cual al momento de dejar asentado en dicho Libro de Defunciones se incurrió en el error material involuntario de colocar el nombre del ciudadano “GERMAN ANTONIO” cuando lo correcto era colocar “ANTONIO GERMAN”, y todo ello con la finalidad de cambiar su estado civil en su identificación personal. El Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley. Así mismo la solicitante para probar lo alegado consignó los siguientes documentos: Copia Certificada del Acta de defunción de la ciudadana ZENEIDA ENRIQUETA ESCOBAR DE GRACIA; Original de la Partida de Nacimiento del ciudadano ANTONIO GERMAN GARCIA. Documentos en los cuales se evidencia la existencia del nombre del ciudadano ANTONIO GERMAN GARCIA de cuya acta de defunción se pretende su correspondiente rectificación. Probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Defunción; éste Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, líbrese oficios a la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador y al Registro Principal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente y corregir el error, donde dice: “GERMAN ANTONIO”, debe decir: “ANTONIO GERMAN”. Y ASI SE DECIDE.
Líbrense Oficios a la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador y al Registro Principal del Área Metropolitana de Caracas, participándole lo conducente, anexándosele copia certificada del presente auto; todo ello una vez consten en autos las copias simples a certificar.-
EL JUEZ TITULAR


ABG. LUIS ALBERTO PETIT GURRA
LA SECRETARIA


ABG. MARYEMMA FIGUEROA LÓPEZ






AP31-F-2009-000658
LAPG/MFL/Cemd, 7