JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN FECHA 19 de mayo de 2009.-
199° y 150°
Por recibido el presente libelo de demanda presentado por la ciudadana CARMEN JOSEFINA MIERE BLANCO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.741, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano JESUS ALBERTO YANEZ VIELMA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue en contra de la ciudadana BELKYS RAMONA MATA ROJAS. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, observa que dentro de los requisitos de existencia de la letra de cambio, se encuentra la firma del librador. En tal sentido, el artículo 410 del Código de Comercio establece:
“La letra de cambio contiene:(...,)
8º- La firma del que gira la letra (librador).”
Asimismo, el artículo 411 del mismo Código dispone que a falta de uno de los requisitos, el título no vale como una letra de cambio.
En tal sentido, al revisar el medio presentado por el demandante se evidencia que carece de la firma del librador, lo que hace forzoso para este Tribunal declarar inamisible, la demanda conforme a la norma antes señalada y en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
LA SECRETARIA,
ABG. MARYEMMA FIGUEROA LÓPEZ
LAPG/MFL/Cemd, 7
EXP No. AP31-M-2009-000326
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