REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
195º y 146º
PARTE ACTORA: DESIREE ELENA HARWAT SOSA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-14.139.438.-
PARTE DEMANDADA: ANDRES AVELINO FERNANDEZ PRADO. Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-8.623.632.-
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: MANUEL ANTONIO ESPINOZA MELET, venezolano, mayor de edad y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.776.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado judicial acreditado en autos.
TERCERO INTERESADO OPONENTE: NEIVA ROSA CHACON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 10.109.710.-
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERESADO OPONENTE: FRAN MARCELO ACOSTA TORREALBA. Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.367.-
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL DE BIEN VENDIDO.
(OPOSICIÓN - INTERVENCIÓN VOLUNTARIA)
SENTENCIA DEFINITIVA
a) Planteamiento de la controversia:
La presente solicitud de jurisdicción voluntaria, se inicia cuando la parte solicitante DESIREE ELENA HARWAT aduce que a su representado le fue vendido por el ciudadano ANDRES AVELINO FERNANDEZ el inmueble constituido por el apartamento distinguido con el número 1005, ubicado en el piso 10, del bloque 53, Edificio 01, Urbanización Los Jardines, Conjunto BD3, Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, como consta de documento que en copia anexa marcado “A”, registrado por ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 18 de diciembre de 2008, el cual pide le sea entregado por su vendedor ANDRES AVELINO FERNANDEZ.
La ciudadana NEIVA ROSA CHACON, como tercero, se abroga su condición de ocupante del inmueble y presenta escrito de oposición a tal entrega.
b) Desarrollo del Procedimiento:
En fecha 20 de marzo de 2009, introdujo el abogado asistente de la ciudadana DESIREE HARWAT por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas la solicitud de Entrega Material de Bien vendido, quedando asignado a este Juzgado de Municipio.
Consignados los recaudos respectivos para su admisión por parte de la representación judicial de la solicitante, este Tribunal procedió a darle entrada en fecha 30 de marzo de 2009, y en el mismo auto se ordenó su práctica, fijándose las 10:00 a.m. del décimo día de despacho siguientes a la notificación del vendedor ciudadano ANDRES AVELINO FERNANDEZ PRADO, arriba identificada, conforme a lo previsto en el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, librándose boleta de notificación respectiva.
En fecha 20 de abril de 2009, el ciudadano alguacil de este Circuito Judicial ciudadano MIGUEL HERNANDEZ PINTO, mediante diligencia informó haber dejado la boleta de notificación al ciudadano ANDRES AVELINO FERNANDEZ.
En fecha 11 de mayo de 2009 comparece por ante este tribunal la ciudadana NEIVA ROSA CHACON, quien representada por el abogado FRAN TORREALBA como tercero interesado, procede a consignar escrito y anexos mediante el cual se opone formalmente a la Entrega Material del inmueble de autos.
Con base a esta oposición, se analiza:
I
La tercera NEIVA ROSA CHACON formuló oposición a la entrega mediante el siguiente argumento:
Que tiene vida concubinaria con el ciudadano ANDRES AVELINO FERNANDEZ y de esa unión han procreado dos hijos, y por lo tanto, ese inmueble pertenece a la comunidad concubinaria.
Que en virtud de la vida concubinaria que alega tener tiene derechos sobre el inmueble vendido.
Que el ciudadano ANDRES AVELINO FERNANDEZ vendió el inmueble de litis sin previa autorización de la tercera opositora.-
II.
Como quiera que la presente solicitud versa sobre una jurisdicción voluntaria como ha enseñado la doctrina vinculante de la Sala Constitucional del TSJ, y dado que el tercero opositor ha presentado causa legal suficiente para oponerse a la entrega material del inmueble que ocupa al comprador, alegando la unión concubinaria que tiene con el vendedor, lo cual le otorga los mismos derechos en cuanto a la propiedad del inmueble, toda vez que el concubinato posee las mismas prerrogativas que el matrimonio según lo establecido en la CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, es forzoso para quien decide declarar con lugar dicha oposición y se suspende la entrega material del bien inmueble de autos, por considerar que el presente caso deberá ser decidido previo juicio de cognición (juicio ordinario) y no mediante solicitud interpuesta en jurisdicción voluntaria.
Todo ello con arreglo a lo establecido en el art. 930 del Código de Procedimiento Civil.
III.
DECISION
En virtud de los razonamientos anteriores, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
UNICO: Con lugar la oposición a la entrega material del bien vendido efectuada por la ciudadana NEIVA ROSA CHACON, en la solicitud incoada por DESIREE HAWART frente al ciudadano AVELINO FERNANDEZ, todos identificados en el presente fallo.
Dado el carácter no contencioso de este procedimiento, no hay condenatoria en costas.
Asimismo, siendo que la presente decisión pone fin al presente procedimiento, deberá el solicitante acudir a la vía contenciosa para hacer valer los derechos que dice le asisten sobre el inmueble, quedando a salvo su derecho a intentar contra la presente decisión los recursos de Ley.
Para garantizar el derecho de defensa del solicitante, notifíquese de la presente decisión al mismo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Esta decisión es dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando por imperio de la Ley en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
En Caracas, a los 19 de mayo de 2009. 199° y 150°
EL JUEZ TITULAR
LUIS ALBERTO PETIT GUERRA


LA SECRETARIA

MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ
En la misma fecha y siendo la 1:00 pm, se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia en el archivo del Tribunal, y se dejó nota en el diario con el Nro.42.
LA SECRETARIA

AP31-S-2009-000490
LAPG-pao,6