REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de mayo de 2009.-
199° y 150°
Vista la anterior solicitud, así como las disposiciones de los testigos presentados por la parte interesada, este Tribunal sin perjuicio de los derechos que pudieran tener terceras personas de igual o mejor derecho de los que aduce la solicitante, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de las ciudadanas FANNY MARIA DEL MORAL HERNANDEZ y CARMEN YALUL HERNANDEZ OLIVARES, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nº V- 4.386.268 y V-1.959.244, sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud. Asimismo, se ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como del presente auto y entréguense al solicitante junto con las resultas en cuestión, previa anotación de éstas en el libro diario correspondiente y consignación de los respectivos fotostatos. Y Así se establece.-
EL JUEZ TITULAR


ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
LA SECRETARIA

ABG. MARYEMMA FIGUEROA
En fecha ______________se devuelven las presentes actuaciones al solicitante constantes de cuarenta y dos (42) folios útiles, así como las copias certificadas acordadas en el auto anterior.-
LA SECRETARIA

ABG. MARYEMMA FIGUEROA
LAPG-pao,6 (AP31-S-2009-000674).-