REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de mayo de 2009.-
199° y 150°
Vista la anterior solicitud, así como las disposiciones de los testigos presentados por la parte interesada, este Tribunal sin perjuicio de los derechos que pudieran tener terceras personas de igual o mejor derecho de los que aduce la solicitante, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS a favor del ciudadano, VICTOR JULIO CAMACHO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 22.904.022, en los mismos términos a que se contrae la solicitud presentada en fecha 12-05-2009. Asimismo, se ordena expedir un (1) juego de copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como del presente auto una vez conste en autos los fotostatos a certificar y entréguense al solicitante junto con las resultas en cuestión, previa anotación de éstas en el libro diario correspondiente. Y Así se establece.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
LA SECRETARIA
ABG. MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ
EXP: N°. AP31-S-2009-001291
LAPG/MFL/sm3
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