REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 26 de mayo de 2009.
199° y 150°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EDGAR RAMON PAZ AGUILAR, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.821.729, a favor de los ciudadanos MARIA DEL PILAR SOLES VIUDA DE PAZ y MIROSLAVA PAZ SOLES, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.566.917 y V-9.966.569, respectivamente. Devuélvase las presentes actuaciones en original a la parte solicitante a los fines legales consiguientes, previa anotación del Libro Diario.-
EL JUEZ TITULAR,


ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
LA SECRETARIA
MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ


EXP N° AP31-S-2009-001336.-
LAPG/MFL/kv,8.-